Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSM 084581/2018/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 84581/2018/CFC1 REGISTRO NRO. 1223/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 67/70vta., en la presente causa FSA 84581/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"TALEVI, D.E. s/HabeasC.“; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de julio 2018, en lo que aquí interesa, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de M., provincia de Buenos Aires, el 24 de mayo de 2018, que rechazó la denuncia de habeas corpus en favor de D.E.T. (cfr. fs. 64/66 y 38/44, respectivamente).

  2. Contra de dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, asistiendo a D.E.T. que fue declarado admisible a fs. 72/73.

  3. En su recurso el impugnante invocó los términos de los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Que luego de recordar los antecedentes del Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31911546#216678791#20180920080123988 caso, indicó que el reclamo de su asistido se circunscribe en el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en que se encuentra cumpliendo su privación de libertad, ya que se encuentra con resguardo por temor a sufrir ataques físicos por parte de la población carcelaria y del personal penitenciario, en virtud de la negativa de ser trasladado al Servicio Penitenciario Federal de Devoto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Indicó así que el rechazo de la acción intentada se encuentra infundado, en tanto no se dieron las razones por las que se descartó el reclamo del imputado de cumplir su detención en la Unidad Penitenciaria de D. y sólo se argumentó en que el juez natural de la causa –Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 43 de esta ciudad—, ya había tomado conocimiento de la situación del nombrado y de sus peticiones.

    Interpretó el recurrente que, de esta manera, se convalidó el trato deshumanizado por parte del Servicio Penitenciario al denegarle el traslado requerido, cuando a su juicio se debió hacer lugar a la petición de su defendido, y brindarle la posibilidad de alojarse en la Unidad de D. a los fines de salvaguardar su integridad física y psíquica.

    En consecuencia, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que con fecha 13 de septiembre del corriente año se realizó la audiencia prevista en el Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31911546#216678791#20180920080123988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 84581/2018/CFC1 art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. modificado por ley 26.374 (fs. 81) con la intervención del Servicio Penitenciario Federal y la Defensa Pública Oficial que presentaron breves notas (cfr. fs. 78/79 y 80, respectivamente).

  5. Que, superada la etapa consignada en el apartado anterior, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación deducido resulta formalmente admisible pues nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que esta Cámara Federal de Casación Penal “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal (Fallos: 327:423, 168 y 329:4058)”

    (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, de la C.N. toda vez que se ha denunciado la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098.

  7. Superado el test de admisibilidad, de la lectura de las presentes actuaciones se advierte que la cuestión neurálgica traída a inspección jurisdiccional Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31911546#216678791#20180920080123988 radica en determinar si la negativa del traslado que fuera solicitado por el interno T. al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Devoto— y su consiguiente permanencia en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz en donde actualmente se encuentra privado de su libertad, conlleva en un agravamiento en sus condiciones de...

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