Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2023, expediente FSM 000402/2023/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 402/2023/CFC1

Reg. Nro. 527/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B. asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 402/2023/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “QUINTEROS, L.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 3 de febrero de 2023, resolvió: “CONFIRMAR el pronunciamiento dictado por el juez interviniente, que es objeto de consulta,

    con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida por L.S.Q.”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación en forma pauperis el accionante, el que fue fundado por el defensor público oficial, doctor F.B., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, la recurrente se refirió a las condiciones de admisibilidad y detalló

    los antecedentes de la causa.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que en el caso bajo análisis existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que su asistido cumple la detención, “toda vez que se le ha negado el derecho al trabajo argumentando cuestiones administrativas” cuando resulta una vulneración de los derechos fundamentales de Quinteros.

    Señaló que la vía del habeas corpus resulta ser la única idónea para modificar las actuales condiciones de detención de su defendido, que “se ven agravadas ante los daños sufridos frente a cada Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    irregularidad, si desean hacer uso de su legítimo derecho al trabajo”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación oportunamente impuesto, se anule la resolución que rechazó la acción de habeas corpus deducida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374)- y fijada la audiencia en esta sede el defensor Público Oficial, doctor G.T. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a dar respuesta a los agravios traídos a estudio por el recurrente corresponde señalar que la acción se inicia con la presentación de hábeas corpus realizada por L.S.Q.,

    alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P..

    En la constancia labrada por el personal del Servicio Penitenciario Federal, se dejó asentado que el presentante dijo que las motivaciones de la presentación estaban vinculadas a la afectación a la actividad laboral dentro del Complejo.

    El personal del Área Laboral comunicó que L.Q. ingresó a ese Complejo el 7 de diciembre de 2022, como así también que fue entrevistado para iniciar los trámites concernientes para la afectación laboral. En aquella ocasión se le habría informado que el interno que reviste carácter de condenado tiene prioridad para alta laboral y que,

    en su caso, él reviste calidad de procesado.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Que los talleres se encontraban trabajando al máximo de su capacidad laboral y que las afectaciones de los internos trabajadores en sus respectivos talleres se encuentran al máximo permitido, debiendo considerarse las limitaciones existentes en infraestructura y recursos humanos disponibles en cada taller.

    Se solicitó al Complejo Penitenciario Federal 2 de M.P. que ampliara la información,

    indicándose que con la entrevista mantenida el 1 de febrero de 2023 se dio por iniciado el trámite de afectación laboral, también se explicó que el causante no está registrado como condenado ni asimilado como REAVP (Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena).

    Asimismo, se explicó que dentro de estas categorías a su vez existen prioridades en razón de la antigüedad, ya que existen internos que se encuentran con alta laboral ingresados desde otras unidades entre otras consideraciones.

    Se recibió en audiencia al accionante en los términos del artículo 9 de la ley 23.098, oportunidad en que el interesado refirió que deseaba sostener el hábeas corpus interpuesto. Indicó que es su voluntad que se le dé el alta laboral, que él ya está

    condenado. Que no tiene ninguna persona que le lleve mercadería y que por eso necesita un ingreso extra,

    que lo que le entrega la unidad no le es suficiente.

    Se certificó telefónicamente que en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 de la Ciudad de Buenos Aires, que tramita la causa CCC

    54117/2022, en la que el pasado 11 de noviembre de 2022 recayó sentencia condenatoria contra L.S.Q. por resultar autor del delito de robo en grado de tentativa, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con vencimiento el 18 de noviembre de 2024, y que el 17 de noviembre de ese año fue notificado, oportunidad en que recurrió la sentencia y al día siguiente se le corrió vista a la Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    defensa para que fundamente el recurso, cumplido lo cual, se elevó incidente a la Cámara de Casación donde continúa actualmente. Que en esa sentencia resultó

    condenada otra persona quien no recurrió (por lo que se encuentra firme a su respecto), motivo por el cual ya se elevó legajo al Juzgado de Ejecución nro. 4.

    La unidad carcelaria elevó actuaciones donde consta que no existían cupos laborales y que al no estar registrado como condenado, no tiene prioridad para la actividad laboral.

    En oportunidad de decidir, el juez federal de primera instancia, considero que acorde a lo informado por el SPF, más precisamente por la División Trabajo,

    las circunstancias por las que no se le han asignado tareas al interno Quinteros es, no solo la falta de cupo, sino también que aún restan pasos administrativos para finalizar el trámite, por lo que la argumentación esgrimida en el presente hábeas corpus se revela inidónea a tenor de lo normado por el artículo 10, en función de los artículos 3 y 4 de la ley 23.098

    .

    Que “resulta claro que las circunstancias descriptas, corresponden a cuestiones por las que debe velar su juez natural”. Que “la asignación de las actividades laborales dentro de cada alojamiento se efectúan de manera independiente y sin continuidad de una respecto de la otra, puesto que respectivamente cuentan con distintas capacidades de plazas disponibles”.

    Y que “cada unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal cuenta con áreas administrativas en donde se realizan una serie de pasos previos para luego otorgarse el alta laboral a cada uno de los internos que estén en condiciones de trabajar”.

    De este modo, “no resulta viable,

    especialmente valorando que ha ingresado a la unidad en el mes de diciembre de 2022, que no reviste calidad de condenado o incorporado al Programa REAVP, y más importante aún, que su trámite administrativo fue Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    iniciado recién el 1 de febrero próximo pasado, por lo que restan aún trámites administrativos por cumplir y que por reglamento corresponden”.

    Concluyó en “no se desprende del suceso una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez competente…”

    Por ello, resolvió desestimar el recurso de habeas hábeas interpuesto, sin más trámite y remitir la resolución en consulta a la Cámara respectiva.

    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió confirmar el pronunciamiento dictado por el juez interviniente.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de Lucas Saul Quinteros.

  6. Tal como he venido sosteniendo en numerosos precedentes y desde la Presidencia del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, el ingreso a una prisión, en calidad de persona privada de su libertad, no la despoja de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional.

    Las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que la condena no restringe. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que los privados de la libertad son personas titulares de todos los derechos constitucionales,

    salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso (Fallos: 318:1984).

    Y señaló también que “...es el Estado el que se encuentra en la posición especial de garante,

    toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo,...

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