Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSM 025433/2023/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 25433-2023-CFC1

CALANDRIA, P.G.; ALBORNOZ, N.J. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1205/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 25433-

2023-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

CALANDRIA, P.G.; ALBORNOZ, N.J. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 17 de junio de 2023, resolvió: “CONFIRMAR la decisión dictada por el magistrado a quo que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida por P.G.C. y N.J.A..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial, Dr.

    F.B., en representación de los nombrados.

    El recurso fue concedido por el “a quo” en cuanto a su admisibilidad formal el 5 de julio de 2023.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. En primer lugar, la recurrente se refirió a las condiciones de admisibilidad y detalló

    los antecedentes de la causa.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que en el caso bajo análisis existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que sus asistidos cumplen la detención porque “no se le han respetado … su derecho al esparcimiento, al negarle la posibilidad de realizar actividad física cinco días a la semana en su lugar de detención”.

    Asimismo, la Defensa señaló que con el rechazo al planteo formulado, “se estaría imponiendo una pena accesoria pues le generará un sufrimiento que va más allá de la sanción que se encuentra cumpliendo”.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto y se anule la resolución que rechazó la acción de habeas corpus deducida por sus asistidos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N., conforme ley 26.374, el defensor público oficial ante esta instancia, Dr. G.T., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 25433-2023-CFC1

    CALANDRIA, P.G.; ALBORNOZ, N.J. s/recurso de casación

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.Y.M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a dar respuesta a los agravios traídos a estudio por el recurrente corresponde señalar que la acción se inicia con la presentación de hábeas corpus realizada por N.J.A. y P.G.C., alojados en la Unidad Residencial V, Pabellón 8 del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz. En su presentación, sostuvieron que se encuentran impedidos de realizar actividades deportivas durante todos los días de la semana.

    Que actualmente pueden realizar dichas actividades sólo los días lunes, miércoles y viernes, mientras que los días martes y jueves suspendieron las actividades deportivas y, como esparcimiento, tienen permitido hacer uso de la “Biblioteca”.

    Con la presentación efectuada por los accionantes, el Jefe de Estudios Formales de la Unidad Residencial V del CPF II, informó que “se requirió reestructurar el cronograma de bajadas 2022, entre otros, para el Pabellón 8 que poseía una Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    extensión de las actividades deportivas de 5

    estímulos semanales”.

    Que el cronograma anterior “era posible sostener durante el receso escolar de verano, donde la actividad de bajada de la totalidad de internos al sector de educación queda temporalmente suspendida mientras dura el periodo de vacaciones anuales conforme calendario escolar de las instituciones educacionales que dictan clases por convenio con el Servicio Penitenciario Federal”.

    Asimismo, se informó que “la dinámica de atención a diversos grupos enmarcados en otros protocolos y/o programas tales como Protocolo para el Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad y Pabellón de internos por delitos contra la Integridad Sexual que esa Unidad Residencia aloja, amerita generar espacios sincronizados de apertura y atención para brindar un servicio abarcativo a la totalidad de la población penal”.

    En oportunidad de decidir, el juez federal de primera instancia, consideró que la presentación efectuada no encuadra en la hipótesis de procedencia legislada en el artículo 3º, inciso 2º, de la ley 23.098.

    Ello así porque, en primer lugar C. y A., efectivamente podrán realizar Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 25433-2023-CFC1

    CALANDRIA, P.G.; ALBORNOZ, N.J. s/recurso de casación

    actividades deportivas conforme el actual cronograma de actividades dispuesto.

    Sobre los cambios en el cronograma, “se han dado las razones que motivaron el cambio, no advirtiéndose de ello un actuar arbitrario por parte de las autoridades penitenciarias del Complejo…

    tendiente a agravar las condiciones de detención de los nombrados; por el contrario, se han atendido los distintos grupos de internos encuadrados en distintos protocolos de seguridad”.

    Asimismo, destaca que los accionantes “cuentan con otras actividades los días restantes (martes y jueves)”.

    Por ello, resolvió desestimar la acción de habeas hábeas interpuesta y remitir los autos en consulta a la Cámara respectiva.

    En la oportunidad, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió

    confirmar el pronunciamiento dictado por el juez interviniente. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de Calandria y Albornoz.

  6. Cabe destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M., se ajusta a los principios generales previstos en las Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Correctivo -cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias-.

    Ahora bien, en lo que respecta al fondo de la cuestión, advierto que lo decidido por el juez federal de M. y confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se encuentra debida y razonablemente fundado en la medida en que se ha realizado una armónica interpretación de las cuestiones en juego, teniendo especialmente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR