Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Junio de 2015, expediente FLP 045106374/2008/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de junio de 2015.
Y VISTOS: estos autos nº 45106374/2008/CA1 caratulados “PRESA, Carlos Benito
c/ANSeS s/ impugnación resolución administrativa”, procedentes del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,
declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y en consecuencia,
hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor
las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su
orden.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 50), expresando agravios a
fs. 58/64.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a
que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser
determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,
aplicando el precedente “B.” conforme el índice de salarios –nivel general del INDEC
sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la arbitrariedad en la
interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y reglamentario, la cual tilda de
elusiva, imprevisora e imprudente.
III Cabe señalar que el actor obtuvo las prestaciones PBUPC y PAP el 15/10/01 en el
marco de la ley 24.241 y que presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que
fue denegado mediante resolución RBOAN nº 02990/2008 (fs. 3/5).
Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad
establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada
respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A. s/
reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.
Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198 no
había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no
contenía precepto alguno dirigido a resolver...
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