Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2015, expediente FBB 032000456/2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000456/2008/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, 17 de julio de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000456/2008/CA1, caratulado: “PRCHLIK,

  1. M. c/Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal

    Argentina s/Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santo Rosa (La Pampa), para

    resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 69 y 74 contra la sentencia de fs.

    65/68.

    El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera dijo:

    1ro.) La jueza a quo hizo parcialmente lugar a la demanda

    interpuesta por el actor y ordenó abonar con carácter remunerativo y bonificable los

    suplementos creados por el decreto 2744/93, y los adicionales transitorios dispuestos

    por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 y en su caso cualquiera que

    tuviera similares características, así como las retroactividades correspondientes, a

    contar desde junio de 2003 (fecha de interposición del reclamo administrativo), en el

    modo explicitado en “Zanotti…”.

    Fijó la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación

    Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Impuso las costas en un 60% a

    cargo de la demandada y en un 40% a cargo de la actora y difirió la regulación de

    honorarios (cf. fs. 65/68).

    2do.) A f. 94 interpuso recurso de apelación la actora. Sin

    embargo, luego de notificada de la radicación del expediente en esta cámara no

    expresó agravios (cf. fs. 79 y ss.), por lo que debe declararse desierto su recurso (art.

    259 y 266, CPCCN).

    3ro.) A f. 74 apeló el Estado Nacional, y expresó sus

    agravios a fs. 81/83.

    Sostuvo que: a) el art. 9º del decreto 2744/93 (ampliado por el

    resto de los decretos en trato) dispone que los suplementos particulares son de carácter

    no remunerativo y no bonificable y que serán percibidos durante el tiempo en que se

    desempeñe el cargo o función por los cuales dicho decreto fue adjudicado; b) el a quo

    fundamenta su resolutorio en remisión al fallo “T.”, sin considerar que

    posteriormente se aclaró dicho fallo en el precedente “Costa”, por lo que V.S. ha

    incurrido en una errónea interpretación del primero, debiendo considerar el precedente

    de la CSJN “Almada” donde se trata el carácter particular de los suplementos y

    compensaciones previstos por el decreto 2744/93; c) el reconocimiento de la

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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