Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2015, expediente FBB 032000456/2008
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000456/2008/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, 17 de julio de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000456/2008/CA1, caratulado: “PRCHLIK,
-
M. c/Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal
Argentina s/Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santo Rosa (La Pampa), para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 69 y 74 contra la sentencia de fs.
65/68.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera dijo:
1ro.) La jueza a quo hizo parcialmente lugar a la demanda
interpuesta por el actor y ordenó abonar con carácter remunerativo y bonificable los
suplementos creados por el decreto 2744/93, y los adicionales transitorios dispuestos
por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 y en su caso cualquiera que
tuviera similares características, así como las retroactividades correspondientes, a
contar desde junio de 2003 (fecha de interposición del reclamo administrativo), en el
modo explicitado en “Zanotti…”.
Fijó la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Impuso las costas en un 60% a
cargo de la demandada y en un 40% a cargo de la actora y difirió la regulación de
honorarios (cf. fs. 65/68).
2do.) A f. 94 interpuso recurso de apelación la actora. Sin
embargo, luego de notificada de la radicación del expediente en esta cámara no
expresó agravios (cf. fs. 79 y ss.), por lo que debe declararse desierto su recurso (art.
259 y 266, CPCCN).
3ro.) A f. 74 apeló el Estado Nacional, y expresó sus
agravios a fs. 81/83.
Sostuvo que: a) el art. 9º del decreto 2744/93 (ampliado por el
resto de los decretos en trato) dispone que los suplementos particulares son de carácter
no remunerativo y no bonificable y que serán percibidos durante el tiempo en que se
desempeñe el cargo o función por los cuales dicho decreto fue adjudicado; b) el a quo
fundamenta su resolutorio en remisión al fallo “T.”, sin considerar que
posteriormente se aclaró dicho fallo en el precedente “Costa”, por lo que V.S. ha
incurrido en una errónea interpretación del primero, debiendo considerar el precedente
de la CSJN “Almada” donde se trata el carácter particular de los suplementos y
compensaciones previstos por el decreto 2744/93; c) el reconocimiento de la
Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...
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