Praiana S.R.L. S/ Quiebra (cooperativa de Vivienda Credito y Consumo Dinamica Ltda.)

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 20

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. —Buenos Aires, 23/11/2010 01 O T. 57 Legalización N'º344085.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 12/8/2010 en VARIOS de fecha / / perteneciente a ASOCIART S.A. ART. 30-68627333-0 para ser presentada ante SSN, que se corresponde con la que el Dr. DIAZ GUILLERMO JUAN, 20-13827395-5 tiene registrada en la matrÃcula CP T'º 0140 F'º 133 y que se han efectuado los controles de matrÃcula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PISTRELLI, HENRY MARTIN Y. Soc. 2 T'º 1 F'º 13. — Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

e. 02/12/2010 N'º147893/10 v. 02/12/2010 3. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Drigatti,

Carina E. y Otro s/ Infracción Ley 23.737”, resuelve:

I).- Condenar a Carina Elizabet Drigatti cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autora responsable del delito de Guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real en calidad de autora (art. 5to.

Inciso a) y c) de la ley 23737), a sufrir la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos treinta pesos ($330), monto conforme Ley N'º23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

II).- Condenar a Marcelo Fabián Openheimas, cuyos demás datos, de identidad obran en autos, como partÃcipe secundario del delito de Guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real (art. 5to. Inciso

a) y c) de la ley 23737 y art-. 46 del Código Penal), a sufrir la pena de dos años y dos meses de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de ciento sesenta y cinco pesos ($165), monto conforme Ley N'º23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).

III).- Disponer que Marcelo Fabián Openheimas, cumpla durante el plazo de dos años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que se detallan a continuación (art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia en el domicilio que indicara en la Audiencia de Visu del cual no podrá ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal y b) Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

IV).- Ordenar que por SecretarÃa se practique el cómputo legal en relación a la pena impuesta a Carina Elizabet Drigatti, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

V).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco...

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