Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CNT 046016/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46016/2014

JUZGADO Nº 7

AUTOS: "PRADO, E.V.c.P.S. y otros s/

DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, en lo sustancial,

    a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por las condenadas, conforme las memorias que tengo a la vista, cuestionándose por altos los honorarios de las partes y perito contadora, mientras ésta reprocha por bajos los regulados a su favor.

  2. Para así decidir, el magistrado que me precediera hizo mérito del plexo probatorio colectado en autos y consideró que las tareas realizadas por la actora tras su contratación por GESTION LABORAL S.A. para ser enviada a PANINO S.A. permitían subsumir el presupuesto fáctico en las previsiones de los Arts. 14 y 29 1ro. y 2do. párrafo de la LCT.

    Por una cuestión metodológica, daré tratamiento a los recursos de las sociedades demandadas conjuntamente, que tratan respecto de la misma cuestión de fondo.

    Ambas codemandadas imputan el pronunciamiento errónea y parcializada ponderación probatoria que condujo a conclusión de idéntico contenido. Centran sus quejas en que se tuviera por inacreditada la eventualidad de las tareas cumplidas por la accionante y que se aplicara el Art. 29 de la LCT.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, conforme al régimen de los Arts. 29 y 29 bis de la LCT, los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario, como en el caso, es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro “ad hoc” se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al “usuario” se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia (Art. 6 inc. b) del Decreto 1694/06). En el caso, las apelantes insisten en encuadrar la relación en el marco de la excepción, y sostienen que con la prueba contable, sumado a las cartas documentos acompañadas por la actora logran revertir lo resuelto en grado. La co-demandada PANINO S.A. expresó en su responde que la actora ingresó para prestar tareas eventuales en la línea de producción cumpliendo una jornada laboral que no superaba el máximo legal.

    Alegó también desconocer la relación entre la actora y la otra co-

    demandada, así como los datos de registro, salario y categoría.

    Sin embargo, ello no surge acreditado de la prueba que intenta valerse, ya que lo que informa el perito contador no alcanza a suplir lo exigido por el Art. 69

    de la Ley 24.013 ya que el idóneo informa a fs. 301/308 que la actora no ha sido incorporada para cumplir labores extraordinarias ni que estuviera cubriendo puestos vacantes en forma temporaria como pretenden hacer valer los co-

    demandados. En definitiva no surge acreditado a quién reemplaza la pretensora y por cuánto tiempo; por ello resulta ineficaz a los fines probatorios la pericia contable. Lo mismo sucede con la prueba documental –cartas documentos- de las que intenta valerse la recurrente, ya que nada aportan al tema en cuestión.

    La inclusión del presente en la regla del primer párrafo del Art. 29 de la LCT decidida por el sentenciante de grado, se ajusta a derecho y se encuentra al abrigo de revisión. Si bien la relación transcurrió formalmente, entre la actora y el “contratista” que lo registró, le abonó las remuneraciones y actuó como empleador, aquélla se encontraba legitimada por la regla ya citada a requerir directamente al “usuario” asumir el rol de empleador. Es verdad que la Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 46016/2014

    solidaridad legalmente impuesta y el adecuado cumplimiento por parte del “contratista” de las obligaciones legales y convencionales y de las cargas fiscales y para-fiscales diseñan un sistema que, en lo que se refiere a la identificación del empleador sólo tiene relevancia respecto de cargas ajenas a la extinción de la relación. Pero no lo es menos que el sistema de la ley distribuye los roles de un modo determinado y que es legítima la pretensión de la interesada de que ellos sean asumidos de ese modo por cada uno de los componentes de la relación triangular generada por la intervención del “contratista”. Esta Sala ha dicho, al respecto, que las normas sobre interposición y mediación – las de la LCT, la Ley 24.013 y las del Decreto 1694/06- están puestas a favor del trabajador; éste está

    legitimado para desdeñar la posibilidad de nueva ocupación con el intermediario y dirigirse únicamente al “usuario” para que continúe ocupándolo, caso en que aquel conserva su responsabilidad de nueva ocupación con el intermediario y dirigirse únicamente al “usuario” para que continúe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR