La posible convivencia de los contratos a tiempo parcial y con jornada reducida en nuestro régimen legal. Anotación al fallo 'Bravo, Aurora Itatí c. Actionline de Argentina S.A. s/Despido

AutorAgustín Meilán
Páginas504-512
504 JURISPRUDENCIA
La posible convivencia de los contratos a tiempo parcial
y con jornada reducida en nuestro régimen legal.
Anotación al fallo “Bravo, Aurora Itatí c. Actionline
de Argentina S.A. s. Despido”.
Por Agustín Meilán
A) La regulación legal de la jornada
reducida
Bajo el título IX “De la duración del traba-
jo y descanso semanal”, el art. 198 LCT (t.o.)
legisla la “Jornada reducida”, introducida por
la reforma del art. 25 de la ley 24.013 (B.O.
17.12.91) que posibilitó el acortamiento de la
jornada máxima legal(1).
(1) La jornada reducida es preexi stente a la norma
que le dio cabida, y en general se ha con solidado por
vía de los usos y costumbres, por razones operat ivas,
Como condición para su implementación, la
norma reservó su regulación a las disposicio-
nes nacionales reglamentarias de la materia
—dejando a un lado las normas provinciales
o municipales—, a los contratos individuales
y a los convenios colectivos de trabajo.
funcionales u organizativas, o por las circunst ancias
o modalidades especial es de contratación que requie-
ren determinadas formas d e contratación (Julián A.
de diego, Reforma del contrato de trabajo a tiempo
parcial y su diferenciación con la jornada re ducida,
publicado en La Ley Onli ne).
feriores a las correspondientes y la omisión
de la empleadora de efectuar los aportes
destinados al seguro de retiro complemen-
tario, constituyen injurias suf‌icientes para
justif‌icar el despido indirecto decidido por
la dependiente.
6. — Las sumas dispuestas convencio-
nalmente por la CCT 130/75 a partir de
abril/2008 al año siguiente como no remune-
rativas, pasan a tener carácter salarial, si no
hay ningún elemento fáctico ni jurídico que
fundamente o justif‌ique la atribución de tal
carácter a los incrementos otorgados durante
el mencionado año.
2820. — CNTrab., sala I, octubre 28-
2011. — Bravo, Aurora I. c. Actionline de
Argentina S.A. s/despido, TySS, ’12-503.
Referencias:
Contrato de trabajo a tiempo parcial
cArc AvA llo , Hugo. r. — Contrato de tra-
bajo a tiempo parcial. Ley 26.474, TySS,
’09-97.
cipollettA, grAcielA e. — La reiteración de
errores conceptuales en el art. 92 ter de la
L.C.T., TySS, ’09-410.
(CNTrab., sala II, junio 16-2010. — Can-
ciani, Silvina M. c. Actionline de Argentina
S.A.), TySS, ’10-705.
(CNTrab., sala II, marzo 10-2011. — Al-
varez, Lucas C. c. Atento Argentina S.A.),
TySS, ’11-440.
(CNTrab., sala III, junio 22-2011. —
Fratto, Gisela R. c. Atento Argentina S.A.),
TySS, ’11-698.
La doctora Pasten de Ishihara dijo:
«1º Contra la sentencia, que rechazó en su
totalidad el reclamo inicial, se alza la actora
a tenor del memorial presentado, que mereció
la réplica.

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