Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2013, expediente 13.141/12

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2013

sadas, Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “Expte. N° 13.141/12 P.,

J.M. y otros c/ Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa y/o Estado Mayor del Ejército Argentino s/ Contencioso administrativo”, en presencia de la Sra. Secretaria actuante.

Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. a quien le correspondió el primer voto dijo:

1) En cuanto a los hechos y demás constancias del expediente, me remito en honor a la brevedad, a los relatos que el juez a quo oportunamente ha efectuado en su sentencia de fs. 127/132.-

2) Que, dicho fallo hizo lugar a la demanda incoada por los actores y ordenó al Ejército Argentino incluir en el plazo de diez días,

en sus respectivos sueldos, los incrementos instituidos por los arts. 5°

de los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09;

asimismo lo condenó a abonar las diferencias salariales correspondientes a la incorrecta liquidación de los incrementos, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados con más la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada fecha es debida hasta su efectivo pago, incluyendo además, el recálculo de los sueldos anuales complementarios incorrectamente liquidados; intimó

al demandado a que practique planilla de liquidación e informe, en el plazo de diez días, la partida presupuestaria en la que hará efectiva la suma adeudada conforme art. 132 de la Ley 11.672, D..

Reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624; declaró inoficioso el tratamiento de las incostitucionalidades planteadas, impuso costas a la parte demandada conforme el art. 68 del CPCC y finalmente reguló los honorarios profesionales de la Dra.

M.G.M. en un 14% de la planilla de liquidación que deberá efectuar la demandada.

Contra dicha sentencia se alza a fs. 136 la apoderada de los actores, por derecho propio y a fs. 137 por su participación acreditada en autos, y el representante del Estado Nacional – Ministerio de Defensa- Ejército Argentino a fs. 138.

3) Se agregan las expresiones de agravios de la parte actora a fs. 148/vta. y de la parte demandada a fs. 150/155 vta. y se corren los traslados pertinentes, que son contestados a fs. 157 y 158/160

respectivamente.-

La representante de la parte actora se considera agraviada por los honorarios que le fueran regulados por considerarlos exiguos y por la tasa de interés aplicada por el juez a quo.

A su vez, la demandada se agravia en cuanto el fallo ordena la incorporación de los incrementos instituidos por los arts. 5° de los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al sueldo de los actores, puesto a que crean un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, para los casos en que con el incremento de los suplementos particulares establecidos en los respectivos arts. 1 a 4, no se alcanzare el 23% de sus salarios brutos mensuales, por lo que carecerían del carácter general que le asigna la sentencia apelada.

Asimismo, plantea que la definición de “salario bruto mensual” que contienen los respectivos inc a) de dichos artículos, esta encaminada única y exclusivamente a liquidar el adicional transitorio de que se trata, pero de ninguna manera puede considerarse que modificó la Ley 19.101 en particular los arts. 54 y 55 en cuanto...

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