Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 073382/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113461

EXPEDIENTE NRO.: 73382/2016

AUTOS: PORTAL, S.G. c/ BUENOS AIRES CONTAINER

TERMINAL SERVICES S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

229/230 y vta. y fs. 231/236 y vta.). También hay apelación de la ex representación letrada de la parte actora quien recurre por bajos los honorarios que le fueron regulados a fs. 248.

La parte actora se queja porque el sentenciante de grado rechazó

el reclamo por salarios adeudados y las indemnizaciones previstas en el art. 8 de la LNE y en el art. 80 de la L.C.T.

La demandada Buenos Aires Container Terminal Services (en adelante BACTSSA) cuestiona la desestimación de la excepción de defecto legal y falta de legitimación pasiva opuesta en el responde. Se agravia, porque el Sr. Juez a quo consideró

que la unía con el accionante un contrato de trabajo y, a tales efectos, controvierte la valoración de las pruebas obrantes en autos, en especial, los dichos de los testigos F.,

  1. y L.. Se queja por la admisión de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013 y sostiene, a todo evento, que debe aplicarse lo normado por el art. 16 de ese cuerpo normativo. Objeta la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art.

    2 de la ley 25.323 y recurre el modo en que se impusieron las costas del proceso.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expone.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona que el Sr. Juez a quo haya tenido por acreditada la naturaleza laboral del vínculo que unió a las Fecha de firma: 19/02/2019 partes y objeta el rechazo de la excepción de defecto legal y falta de legitimación pasiva.

    A.ta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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    En orden a ello, cabe memorar que el actor aseveró en la demanda que ingresó a trabajar para la demandada (con domicilio en la “Terminal 5 del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires) 01/06/12 y que desempeñó las tareas descriptas por el CCT 658/2013, cuyo texto transcribió a fs. 5 y vta. Aseveró que dichas labores eran desarrolladas en el Puerto de Buenos Aires, que al comienzo de la relación laboral trabajó los días sábados y domingos de 8 a 17 horas y, a partir del 1/3/2014, pasó a cumplir una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados de 8 a 17 horas. Denunció

    que la empresa no le abonó el salario de la categoría invocada (que fijó en la suma de $15.

    482) ni las horas extra y las vacaciones. Refirió que, con fecha, 15/2/216 interpeló a su empleadora a través del telegrama que transcribe requiriendo, entre otras cosas, el registro de la relación laboral conforme los datos allí invocados. Señaló que la demandada contestó

    dicha interpelación a través de la carta documento de fecha 18/2/16 y que, ante la negativa del vínculo laboral, se consideró despedido en los términos de la pieza postal de fecha 22/2/16 que refiere (4/15).

    La demandada BACTSSA, contestó la acción a través de la presentación de fs. 32/45). En dicho responde, formuló una negativa de los hechos expuestos en el inicio y en particular negó que el actor haya trabajado bajos sus órdenes.

    Opuso excepción de defecto legal y falta de legitimación pasiva y fundó ello, no sólo en la inexistencia de la vinculación laboral invocada en el inicio, sino también, en que, según explicó, el demandante no denunció haber prestado tareas en el establecimiento de su parte ni describió con precisión cuáles habrían sido las supuestas tareas que habría desarrollado.

    Opuso excepción de prescripción como defensa de fondo, impugnó la liquidación y solicitó el rechazo de la acción con costas (ver fs. 52).

    Con relación al agravio deducido por la parte demandada referido al rechazo de la excepción de defecto legal, cabe señalar que, en mi opinión, aún cuando cabe atribuirle al escrito de inicio cierta generalidad en la descripción de las tareas que el demandante afirmó cumplir en favor de la demandada, surge invocada la prestación de tareas en el Puerto de Buenos Aires y en la “Terminal 5” (ver 4vta. y 5 vta, tal como se invocó en la pieza postal del 15/2/2016, reconocida por la accionada –fs. 27-), por lo que no se advierte configurado el supuesto invocado por la recurrente en sustento de la excepción opuesta.

    Ahora bien, en atención a los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, frente a la enfática negativa de la accionada sobre la existencia del contrato de trabajo invocado en la demanda, correspondía al actor (conf. art. 377 del CPCCN), la demostración de tal extremo; y, a mi juicio, las pruebas producidas en autos llevan a concluir que lo ha logrado.

    En efecto, a fs. 153 declaró el testigo F. quien afirmó

    conocer a ambas partes. Relató que BACTSSA lo llamaba para que reparase los neumáticos de las máquinas, que realizaba esos trabajos en un taller y depósito ubicado a Fecha de firma: 19/02/2019

    A.ta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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    la salida de la terminal 5. Que podían llamarlo dos o tres veces por semana y que, a veces,

    podían pasar dos meses y no lo llamaban. Aseveró que comenzó a trabajar para esa empresa a principios del 2014 y que conoció al actor por haberlo visto trabajar en ese lugar (“veía reparar y pintar máquinas, se dedicaba a eso a pintar máquinas”). Refirió haber visto al actor en ese lugar en distintos horarios, ya que el dicente podía ir a las 8 de la mañana o a las 4 de la tarde, según le era requerido.

    A fs. 155 declaró el testigo B., manifestó conocer al actor y a la demandada con quién dijo mantener juicio pendiente. Dijo que trabajó junto con el actor para la demandada. Relató que cuando ingresó a trabajar el 03/1/2013 y el actor ya estaba trabajando pero lo hacía de los días sábados y domingo. Narró que en el año 2014 el demandante pasó a trabajar jornada completa de lunes a sábado de 8 a 17 horas y lo hacía junto con el dicente. Aseveró que las tareas del actor consistían en pintar máquinas,

    llevarlas y traerlas, y que trabajaban en la entrada de BACTSSA (“a unos 40 o 50 metros del portón hay un tinglado, aduana les había dado para arreglar las maquinas habían cedido ellos un galpón donde estaban las máquinas y se hacían las operaciones ahí”). Afirmó que las órdenes de trabajo eran impartidas por P. de apellido C. y que era esta persona quien abonaba los salarios. Aseveró que el lugar de trabajo estaba ubicado en la calle 8 y E..

    A fs. 158 declaró el testigo L. y aseveró, en lo que aquí

    interesa, que trabajó para la demandada junto con el actor. Explicó que ingresó a trabajar en abril del 2012 y el actor ya estaba. Dijo que ambos cumplían el mismo horario, de lunes a viernes de 8 a 17 horas y que las tareas de Portal eran de pintura, mecánica y que traía las máquinas al taller. Relató que F.C.–.- era un representante de BACTSSA y fue quien entrevistó al dicente. Aseveró que...

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