Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 005412/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.441 CAUSA N°

5412/2015 SALA IV “PORCOPIO ADRIÁN RAÚL C/

GANDULIA HUGO RAMÓN Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, apelan la codemanda-

da M.G.S. (fs. 186/187 vta.) y el actor (fs. 188/195).

Las réplicas obran a fs. 197/199 (del accionante) y a fs. 201/vta. (de la accionada).

II) La co-accionada se queja de que en primera instancia se haya tenido por acreditada la relación de trabajo denunciada por el actor.

También critica lo resuelto en torno a las horas extras. A su vez cuestio-

na los salarios diferidos a condena. Asimismo apela lo decidido en ma-

teria de costas.

El actor se agravia del rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y de las multas de la ley 24.013. Tam-

bién cuestiona la imposición de costas y los emolumentos de la repre-

sentación letrada de los demandados por estimarlos elevados. Su repre-

sentación letrada se queja de sus honorarios por considerarlos bajos.

III) Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en pri-

mer lugar, la crítica de la demandada en torno al vínculo laboral que se tuvo por acreditado en origen.

Adelanto que propiciaré desestimar la queja.

El actor denunció que el 01/11/2013 ingresó a trabajar bajo de-

pendencia de M.G.S. y que la relación culminó el 06/08/2014. Destacó que laboró de lunes a viernes de 18 a 5 hs. hasta julio de 2014 cuando comenzó a hacerlo de 7 a 19 hs. Expuso que su remuneración mensual ascendía a $11.000. Refirió que su categoría era Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24660780#227587607#20190222092342495

Poder Judicial de la Nación la de afilador, y que la actividad de la empleadora era la de fabricación de equipos médicos, quirúrgicos e implantes ortopédicos.

La empresa codemandada desconoció el vínculo, manifestó que explota una pequeña industria que tiene como actividad la fabricación de implantes. Adujo que el actor “es vecino del lugar” donde se desa-

rrolla la actividad la empresa, por lo que “el conocimiento con el actor se traduce solamente en ocasión de ser vecinos, por ello, que en algunas oportunidades, muy pocas, se presentó en la empresa con el fin de pedir prestadas algunas herramientas para realizar trabajos propios de la acti-

vidad del actor, las cuales se le prestaron atento el carácter de vecino del mismo, pero, reitero, nunca realizó tarea alguna como dependiente de los demandados”.

El testigo K. (fs. 166/167) explicó que conoce al actor por-

que el deponente le entregaba trabajos llamados “mecanizados” al co-

demandado Gandulia, en la calle A.2., en San Andrés. Relató

haber visto al accionante trabajando. Refirió que la entrega precitada la comenzó a efectuar en 2010 y que al demandante lo vio allí desde 2012

ó 2013 hasta mediados de 2014. Expresó haberlo visto “unas cuantas veces, veinte veces fácil (…) lo veía con ropa de trabajo y trabajando”.

También mencionó el nombre de otros operarios que vio en dicho lu-

gar.

M. (fs. 172) expuso que tenía un remis y lo pasaba a buscar al actor por el trabajo en Intendente Alvear al 2.700 entre M. y Córdoba, San Andrés, a las 6 hs. y lo dejaba en su casa.

A dichos testigos no les comprenden las generales de la ley, las declaraciones no fueron oportunamente impugnadas, los deponentes percibieron las cuestiones sobre las que se expresaron a través de sus sentidos, y sus declaraciones no se encuentran rebatidas por ningún ele-

mento de prueba rendido en autos, por lo que resultan eficaces y con-

...

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