Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 014674/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 14.674/20

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados:

P., V.G.c. – M° Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

-expte. n° 14.674/20-, contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 21/10/22 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. V.G.P. (ver texto) contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) y, en consecuencia, declaró

    el derecho que le asiste a que se incluyan en sus haberes mensuales, los incrementos salariales otorgados por el decreto nro. 836/08, respecto del suplemento por “actividad riesgosa y de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona”, y por “vestimenta”, con carácter remunerativo y bonificable, y a que se le abonen las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades reconocidas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (ver, asimismo, resolución del 24/2/22).

    Asimismo, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley nº 23.982, el art. 20 –

    segunda parte– de la Ley nº 24.624 y el art. 68 de la Ley nº 26.895

    modificatorio del art. 132 de la Ley nº 11.672– (incorporado posteriormente como art. 170 de la Ley nº 11.672, según texto ordenado por decreto nº 740/14), y ordenó calcular los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A.,

    hasta su efectivo pago.

    Por lo demás, fijó las pautas para la cancelación del crédito, en lo atinente a los intereses devengados durante el período de espera legal.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, por no advertir circunstancias que ameritaran apartarse del principio objetivo de Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    la derrota (conf. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios hasta el momento procesal oportuno.

    Para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes así como de la normativa involucrada en el caso,

    el Sr. Juez a quo indicó que en la especie correspondía examinar si cabía reconocerles carácter “remunerativo” y “bonificable al suplemento por “actividad riesgosa” y a las compensaciones por “vivienda”,

    racionamiento

    , “zona” y por “vestimenta”.

    Así las cosas, en primer término comenzó por analizar lo atinente al suplemento por “actividad riesgosa”, para lo cual aclaró que la misma norma de creación le asignó carácter remunerativo.

    En cuanto al carácter “bonificable”, con invocación de un precedente del Máximo Tribunal, advirtió que aquél es independiente del carácter “remunerativo” y que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto “no bonificable; de modo que no es susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación de la generalidad en su percepción, correspondiendo indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto.

    Por lo demás, también puso de relieve que, en el precedente “Franco” (Fallos 322:1868), se remarcó que “la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos”.

    En tal contexto, remarcó, por un lado, que del recibo de haber acompañado surgía que el suplemento por “Actividad Riesgosa”

    representa una parte sustancial de la remuneración que percibe la accionante; y, de otro, que del informe del informe N° IF-2022-45640376-

    APNDCYF#PSA, se desprendía que en el mes de marzo de 2022, el suplemento “Por Actividad Riesgosa” era percibido por el 97,39% del personal en actividad.

    Al ser ello así, sostuvo que cabía ordenar la inclusión al haber mensual de la actora del suplemento por “actividad riesgosa”, con Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 14.674/20

    carácter remunerativo y bonificable, por los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31/3/22, en los términos del art.

    15 del Decreto N° 142/22.

    En cuanto a las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”,

    zona

    y “vestimenta”, comenzó por precisar que según la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en la materia, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate, carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate.

    Y que, también siguiendo la jurisprudencia de nuestra Corte Federal,

    el carácter general con que fue otorgada una asignación le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación.

    Desde esa perspectiva, remarcó que de la prueba producida en la causa y, principalmente, del informe N° IF-2022-45640376-

    APNDCYF#PSA, surgía que casi la totalidad de los agentes en actividad de la Fuerza cobran las compensaciones “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona”, y “Por Vestimenta”, lo cual torna indudable su carácter general; ello sumado a la importancia y cuantía que representan en el haber mensual de la accionante.

    Añadió, por otra parte, que el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones en estudio había sido reconocido por esta Cámara en los precedentes que individualizó.

    Al ser ello así, entendió que correspondía hacer lugar a la demanda entablada respecto de las compensaciones en cuestión y,

    consecuentemente, ordenar su inclusión al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 21/10/22 apeló la PSA, quien expresó agravios con fecha 2/3/23, los que fueron replicados por su contraria con fecha 9/3/23.

    La recurrente cuestiona, en síntesis, la orden de inclusión en el haber mensual de la actora, como asignaciones remunerativas y Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

    bonificables, las sumas correspondientes al suplemento por “actividad riesgosa” así como las compensaciones por “zona”, “vivienda”,

    racionamiento

    y “vestimenta”, creadas por el decreto n° 836/08, sobre la base de considerar que la decisión de la anterior instancia no se compadece con la legislación vigente, ni con lo dispuesto por la jurisprudencia en la materia.

    En tal sentido, en primer término cuestiona la procedencia de la acción por cuanto estima que dicha conclusión tuvo fundamento en jurisprudencia y normativa aplicable al ámbito de...

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