Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2020, expediente CNT 102912/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 102912/2016 - PONCE, M.E. c/ GESTION

LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31-7-2020 ,

para dictar sentencia en los autos “PONCE, M.E.c.G. LABORAL SA y otro s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por las codemandadas Curtiembre Fonseca SA y Gestión Laboral SA

    a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.

    209/213 y fs. 215/225, que merecieron las réplicas de fs. 229/231 y fs. 232/235. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos (ver fs. 227).

  2. Trataré en primer orden el recurso de las codemandadas, que postulan la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario a los disensos y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la magistrada a quo encuadró

    jurídicamente la cuestión en los términos de los artículos 29 y 99 de la LCT, para juzgar que las apelantes no probaron la necesidad empresarial prevista para los casos de contratación eventual, que fue la modalidad escogida por aquéllas para incorporar a la trabajadora demandante a la actividad de la codemandada. En mi opinión, los planteos se limitan a determinados aspectos formales de esa modalidad contractual (soslayando paradójicamente el principal previsto en la ley, que luego trataré) y a la insistencia dogmática de lo que motivó la citada modalidad, omitiendo criticar concreta y razonadamente la argumentación principal del fallo, que, reitero,

    recayó sobre la inobservancia de la ley relativa al Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    tipo de contratación escogida, lo que determina la exclusión de ese carácter.

    En síntesis, las codemandadas no demostraron los recaudos en orden a la contratación eventual del pretensor, en el sentido que no se acreditaron las razones de necesidad extraordinaria que pudieron haber motivado esa modalidad contractual. Es que el cumplimiento de determinadas exigencias formales no es decisivo para acreditar aquella necesidad empresarial, sino que debe mediar además una necesidad objetiva que la legitime y en el caso no se ha ilustrado cómo habría sido cumplido ese requerimiento.

    En esa inteligencia, rige en el caso la regla general del mentado artículo 29, según la cual se debe entender que la relación de trabajo quedó

    constituida directamente con la usuaria de los servicios. En el contexto descripto, resulta ajustado a derecho la denuncia del contrato de trabajo, puesto que la empresa usuaria de los...

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