Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 023664/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23664/2016 PONCE, MARIO RAFAEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- AMD AUTOS; VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte demandada, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs.

153, primer párrafo, téngaselo por vencido. II.- Que, a fs. 135/139vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, ordenando al Estado Nacional a liquidar los haberes de la actora, incluyendo los incrementos salariales dispuestos por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, con más la retroactividad correspondiente, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

Distribuyó las costas del proceso en el orden causado. III.- Que, contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 141., fundó

su recurso a fs. 149/152, habiendo su contraria contestado traslado a fs.

154/158.

Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable”

a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

Por su parte, apeló la actora a fs. 140, fundó su recurso a fs. 145/148, no habiendo su contraria contestado traslado.

Se quejó de la aplicación de la tasa de interés pasiva y solicitó que se establezca la tasa activa.

Finalmente, cuestionó la imposición de las costas por su orden. IV.- Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28293803#232794911#20190506143038821 Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el...

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