Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Abril de 2016, expediente CNT 008202/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68403 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8202/2013 (Juzg. Nº 44)

AUTOS: PONCE DE LEON GUILLERMO ENRIQUE C/ ELECTROLUX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 6 de abril de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.286/292, cuya réplica luce a fs.299/301.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador a fs.293 por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora en primer término, porque la Sra. Jueza “a quo” consideró que el vínculo laboral se extinguió el 31 de diciembre de 2011, conforme la fecha que se dispuso en el telegrama rescisorio. Sostiene al respecto que la fecha de extinción del vínculo es el 2 de enero de 2012.

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20622934#150510780#20160406113618394 Estimo que el planteo tendrá favorable acogida. Se encuentra fuera de discusión que el demandado remitió un telegrama de despido el 27 de diciembre de 2011 en el cual le comunicaba la extinción del vínculo a partir del 31 de diciembre de 2011.

Dicho despacho fue remitido a un domicilio que no era el que tenía el actor, motivo por el cual el despacho en cuestión fue devuelto con el aviso “cerrado”.

En este contexto, teniendo en cuenta que el telegrama rescisorio no fue recibido por el destinatario en tanto fue enviado a un domicilio incorrecto, tendré por cierta la fecha de toma de conocimiento denunciada en la demanda, esto es el 2/01/12 (cfr. fs.6 vta.).

Por lo expuesto, corresponde incluir en el monto de condena, la suma de $ 25.729,17 correspondiente a “días de enero e integración mes de despido”.

Corresponde analizar seguidamente la fecha en que el demandado recibió el telegrama de intimación en los términos de la Ley de Empleo, a efectos de establecer la procedencia de las multas previstas en dicho cuerpo legal.

Conforme surge de las...

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