Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRO 071022906/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº

FRO 71022906/2011 caratulado “P.H.D. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, (del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 118 y vta.) contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2018 (fs. 113/117 vta.), que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente conforme las pautas vertidas en sus considerandos y proceda a adecuar el haber de retiro del Sr.

H.D.P., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con deducción de lo que en su caso la actora hubiere percibido en concepto de cautelar. Costas a la demandada Vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 119 y vta.), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 121/123). El recurrente expresó sus agravios (fs. 125/132 vta.) los que fueron contestados por su contraria (fs. 134 y vta.) quedando los autos en condiciones de resolver.

  1. ) Se agravió la demandada en cuanto que la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor del actor cuando en la especie no concurrieron los recaudos para hacer lugar a su petición.

    Se agravió la recurrente en cuanto el fallo en crisis asignó carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio previsto en los decretos en cuestión y en cuanto ordenó su incorporación Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830677#243845779#20190911131128451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A al haber mensual del actor.

    Manifestó que el aumento en los suplementos particulares dispuestos a través de los decretos mencionados constituye el ejercicio de facultades discrecionales de parte del Poder Ejecutivo Nacional, quien puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad.

    Señaló que el magistrado interviniente hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso en análisis, dado que debe entenderse que la política salarial del sector público se adscribe temáticamente al ejercicio de las atribuciones reservadas por la Constitución Nacional al PEN y a las atribuciones reconocidas por las sucesivas leyes de presupuesto.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora contestó los agravios de la apelante y señaló que la recurrente utilizó argumentos que no resultan de aplicación a estos autos y omitió reconocer los precedentes “SALAS”, “BOREJKO” y “ORIOLO” de la Corte Suprema de la Nación que tratan y resuelven lo atinente a los Decretos 2769/93, 2744/93 y los Decretos que actualizan a los primeros.

    Expresó que la actuación en las causas en las que el Estado Nacional sea parte no puede asumir conductas o acciones procesales que controviertan lo sentenciado por el Máximo Tribunal.

    Hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. ) Las cuestiones planteadas relativas a los Decretos 1104/05 y 1095/06 guardan similitud con las tratadas por esta S. en los autos “C., C.E.B. c/

    Estado Nacional - Ministerio Defensa s/ ordinario” y “Tallarico, A.M. c/ EN Ministerio de Defensa s/ Ordinario”, Acuerdos n°

    Fecha de firma: 11/09/2019 123/10-C y 03/11-C. A su vez las referentes al Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830677#243845779#20190911131128451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Decreto 871/07 son sustancialmente análogas a las dirimidas por este Tribunal en los autos caratulados “S.D., H. c/ Ministerio de Defensa y/o P.E.N s/ Ordinario”, E.. N°

    5734-C (E.. Nº 43/08 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe) y que fueran resueltas mediante Acuerdo n° 05/11-C, cuyos argumentos comparto.

    Si bien, como ya se dijo, los fallos citados refieren exclusivamente a los Decretos n° 1104/05, 1095/06 y 871/07, que incrementaron los coeficientes originarios de los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto n° 2769/93 (arts. 1° al 4°), y crearon los adicionales de los arts. 5°, el mismo criterio debe seguirse respecto de los restantes decretos que volvieron a incrementar dichos coeficientes, creando otro...

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