Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 008069/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8069/2015 – S.

  1. – POLLA ELBA C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. El juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda promovida contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. y condenarla a pagar a la actora Elba Polla la renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria correspondiente a la póliza número 6007198 en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios a la cotización vigente a la fecha de cada pago. Asimismo, se le deberán abonar a la actora las diferencias que se liquidarán conforme las pautas contenidas en el pronunciamiento por los dos años anteriores a la promoción de la demanda.

    Para así decidir, tuvo en cuenta en primer término que se trataba de un contrato de renta vitalicia previsional regido por la ley 24.241 y sus reglamentaciones, y que las previsiones que contiene la ley de seguros como norma general deben ceder en presencia de la ley 24.241, por tratarse de un régimen especial. De allí que sostuvo que la excepción contemplada en el artículo 14, inciso e) de la ley 24.241, remite al art. 82 de la ley 18.037, cuyo párrafo tercero establece la prescripción bianual de la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Por ello, en función de que se reclamó por los dos años anteriores a la promoción de la demanda, dispuso rechazar la excepción de prescripción.

    En lo que respecta al fondo del asunto, consideró que se trataba de un contrato de seguro entre particulares, sometido a normas de derecho privado, en donde tanto la moneda de la prima como la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación derivada de la póliza, era el dólar estadounidense. Además, ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar, fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función, experto en riesgos. Finalmente, puntualizó que la demandada no puede ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir, teniendo en cuenta que la causa de la excesiva onerosidad está ínsita en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en materia de seguros.

    Agregó que el contrato de renta vitalicia tiene una finalidad que otorga al beneficiario un derecho de crédito que es integral, porque participa de los principios de la seguridad social.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #27893710#167057725#20171004085843186 Tuvo en cuenta para así resolver que el temperamento adoptado resultaba coincidente con los fundamentos desarrollados en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B.”, del 3 de marzo de 2009.

  3. Contra esta decisión apeló la demandada, quien expresó agravios a fs.

    95/107 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 109/111 vta.

  4. Cuatro son los cuestionamientos que formula apelante.

    En primer término cuestiona que se rechazara la defensa de prescripción.

    Recuerda que en el escrito de contestación de demanda opuso la excepción de prescripción anual con fundamento en el artículo 58 de la ley 17.418, bianual en virtud del artículo 82 de la ley 18.037, quinquenal de acuerdo a lo previsto en el art. 4027 inc. 3° del C.C. y decenal del art. 4023 del C.C.

    En segundo lugar plantea que no correspondía disponer el pago en moneda extranjera sin haber decretado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia. En tal sentido indica que se trataría de una incongruencia ya que mientras el régimen legal que determinó la pesificación continúe vigente, no tiene por qué abonar de modo diferente a lo que allí se determinó.

    Su tercer agravio se refiere a la condena en dólares propiamente dicha y desarrolla los argumentos en función de los cuales no resultaría procedente. Argumenta respecto de la procedencia del pago en pesos en función de que la constitución de la renta vitalicia previsional con aportes efectuados en pesos; de la ausencia de cobertura de la devaluación como riesgo propio del seguro; de los perjuicios sufridos por la aseguradora y la necesidad de un trato equitativo; de los actos propios y anteriores de la actora como conducta jurídicamente relevante; y, de la aplicación subsidiaria del principio del esfuerzo compartido.

    Por último, la apelante cuestiona la imposición de costas y pide que -a todo evento- sean impuestas en el orden causado, en...

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