Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004779/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4779/2023/CA1 “P.,V.E. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 12 de junio de 2023, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 2 de junio de 2023, cuyos traslados fueron contestados por la actora el 30 de junio de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. El día 18 de abril de 2023 la señora V.E.P. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan OSDE 2 310), beneficio al que accedió en el mes de julio de 2022.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 2 de junio de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora V.E.P. en el Plan OSDE 2 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576

    93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSDE se centró en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto la a quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    A su turno OSOCNA, sostuvo que no están acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Asimismo, manifestó que con la obtención del beneficio jubilatorio los aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR