Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Junio de 2015, expediente FMZ 061001069/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 6100001069/2012/CA2 caratulados: “POLIRESINAS SAN LUIS S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso de Conocimiento - ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 321 contra la resolución de fs. 315/319 por la cual se resuelve: “

I) Haciendo lugar a la demanda deducida por la actora POLIRESINAS SAN LUIS S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP - D.G.I.), y, en consecuencia, condenando a la accionada a la reformulación de los costos fiscales teóricos según la solicitud presentada por la actora el 02-10-97 a través del Formulario AFIP SSFPI Cuerpo 3, y acreditando los mismos en su Cuenta Corriente Computarizada, conforme lo convalidado por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución 113-SIMyC98, en el marco de la Resolución Nº 1434/92 (MEyOSySP), art. 5º del Decreto Nacional 839/97 (PEN) y normas de la Autoridad de Aplicación (Resolución Nº

32-MP-04; Decreto Nº 230-MP-2004); y conforme la reexpresión prevista para dichos montos por la Resolución (ME) Nº1280/92, Decreto 804/96.-

II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (arts.68 y cctes. CPCCN).

III) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: R.A.F., J.R.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 321, ordenándose correr traslado a la parte actora, la que contesta a fs.

    359/381 vta..-

  2. La presente causa tiene su origen en la demanda ordinaria entablada por la firma POLIRESINAS SAN LUIS S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), a fin de obtener la reformulación de los costos fiscales teóricos como consecuencia de ordenar a la demandada dar cumplimiento a las normas emanadas del PEN y del Gobierno de la Provincia de San Luis como autoridad de aplicación legítima en el marco de lo normado por las disposiciones contenidas en las Leyes 22021 y 22702 cctes y modificatorias.

    Que luego de contestada la demanda y rendida la prueba pertinente, el juzgador dicta sentencia a fs. 315/319, acogiendo en Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B todos sus términos la acción articulada, condenando a la A.F.I.P. a la reformulación de los costos fiscales teóricos según la solicitud presentada por la actora el 02/10/97, a través del formulario de AFIP SSFP1 Cuerpo 3 y acreditando los mismos en la Cuenta Corriente Computarizada, conforme lo convalidado por la Autoridad de Aplicación, y conforme la reexpresión prevista para dichos montos; imponiendo las costas a la accionada vencida.-

    Contra este decisorio es que se alza la demandada a fs.

    321.

  3. La Dra. M.L.T., en representación de la A.F.I.P., expresa agravios a fs. 331/357 vta., peticionando se revoque la sentencia en crisis.

    Que en primer término se refiere a los hechos de la causa, en particular, se agravia de que el a-quo...

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