Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 061000269/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 61000269/2013 caratulados: “POLIRESINAS SAN LUIS S.A. c/ A.F.I.P. p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 231 contra la resolución de fs. 224/228 y su aclaratoria de fs. 229 por la cual se resuelve: “I)

Haciendo lugar a la demanda deducida por la actora POLIRESINAS SAN LUIS S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP - D.G.I.), y, en consecuencia, condenando a esta última a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 95-SIMyc-98, Resolución Nº 27-MP-2004, Resolución Nº07-

MP-2004, Decreto Nº 230-MP-04, Resolución Nº 01-MP-04, y disposiciones concordantes; notificando y acreditando los bonos de crédito fiscal en la Cuenta Corriente Computarizada de la accionante (en su caso, habilitando el uso a tales fines), reexpresados de acuerdo a la Resolución (ME) Nº 1280/92, e importando esta decisión la revocatoria de la Resolución Nº 08/13 (AG SALU) del 13/03/2013 y de todo acto derivado de la misma en sede administrativa (entre los que se incluye la Resolución Nº 292/2013 DI RMEM).-

II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (arts.68 y cctes.

CPCCN).

III) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B y votación: R.A.F., J.R.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.A.F., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 231, ordenándose correr traslado a la parte actora, la que contesta a fs. 269/287.-

  2. La presente causa tiene su origen en la demanda ordinaria entablada por la firma POLIRESINAS SAN LUIS S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), solicitando que al resolver en definitiva se ordene a esta última dar cumplimiento a las normas emanadas del Gobierno de la Provincia de San Luis como Autoridad de Aplicación legítima en el marco de lo normado por las disposiciones contenidas en las leyes 22.021 y 22.702 concordantes, complementarias y modificatorias; expresando que la mencionada autoridad de aplicación dictó la Resolución Nº 95-SIMyC-98 a través de la cual otorgó los beneficios fiscales a su representada fijando los derechos y obligaciones, beneficios que fueron ratificados por Resolución Nº

    27-MP-04; Resolución Nº 01-MP-2004 y Resolución Nº 07-MP-2004 y que tales derechos adquiridos y reconocidos, fueron puestos en ejecución desde que su representada comunicó la Puesta en marcha del Proyecto de Promoción con fecha 01/11/12 siendo la misma efectivizada, hecho que fue debidamente constatado por la Autoridad de Aplicación Provincial, lo que aparece acreditado mediante las respectivas Actas de Verificación de fecha 01/11/2012.

    Que luego de contestada la demanda y rendida la prueba pertinente, el juzgador dicta sentencia a fs. 224/228 y su aclaratoria de fs. 229, acogiendo en todos sus términos la acción articulada, condenando a la A.F.I.P.

    al cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, y conforme la Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B reexpresión prevista para dichos montos; imponiendo las costas a la accionada vencida.-

    Contra este decisorio es que se alza la demandada a fs. 231.

  3. La Dra. M.L.T., en representación de la A.F.I.P., expresa agravios a fs. 249/267, peticionando se revoque la sentencia en crisis.

    Que en primer término se agravia porque las resoluciones del Gobierno Provincial vulneran el orden Federal y la Propia Constitución Provincial. Ello así por cuanto el a-quo habría partido de un presupuesto falaz, toda vez que si bien no puede desconocerse la existencia de la...

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