Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Agosto de 2014, expediente FMZ 061000269/2013/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 13 de Agosto de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000269/2013 “Poliresinas San Luis S.A. c/ AFIP- DGI”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora; Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. sub. 135 la representante de la actora deduce recurso de apelación contra la resolución obrante a fs. sub. 132/133 vta. en cuanto dispone no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

En oportunidad de fundar el remedio deducido (v. fs.

sub. 138/156) expresa como motivo de agravio que el Juez “a-quo” haya rechazado la medida solicitada por entender que el objeto de la cautelar coincide con el del fondo del proceso. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

En relación a la procedencia de la cautelar afirma que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos de la misma. Así, respecto de la verosimilitud del derecho, sostiene que la misma se funda en la aprobación del proyecto de ampliación presentado por su mandante como consecuencia de los beneficios otorgados por la Autoridad de Aplicación mediante la Resolución Nº 95-SIMy C-98 y ratificados por la Resolución Nº 27-MP-2004.

En cuanto al peligro en la demora, expresa que el perjuicio irreparable deriva de la imposibilidad del uso de los bonos correspondientes a los años del proceso. Agrega que la falta de disponibilidad de los bonos de crédito fiscal hasta el dictado sentencia definitiva ocasionaría a la empresa actora un grave desequilibrio patrimonial que haría peligrar su existencia y continuidad.

Afirma además que la omisión de acreditación en la cuenta corriente computarizada de la actora del cupo fiscal otorgado por la Autoridad de aplicación afecta derechos legítimamente adquiridos por ésta.

Manifiesta asimismo que, en caso de no revocarse en el todo el resolutivo en crisis, deberá declararse la inconstitucionalidad del artículo 195 del C.P.C.C.N. y de la ley 26.854.

Por último, sostiene que le agravia que el Inferior haya sostenido que en el presente caso deberá dirimirse si resulta o no aplicable la normativa local o la federal promoción industrial.

Hace reserva del caso federal y pide que se conceda la medida cautelar solicitada.

II- Que la presente causa se inicia con la acción contencioso administrativa interpuesta por la doctora G.A.A.F. en representación de la empresa “Poliresinas San Luis S.A.” (fs.

sub.82/104) con el objeto de que “…se ordene a la demandada a dar cumplimiento a las normas emanadas del Gobierno de la Provincia de San Luis como Autoridad de Aplicación legítima conforme lo prescripto por las normas contenidas en las Leyes 22.021 y 22.702 concordantes, modificatorias y complementarias.”.

Asimismo, solicita medida cautelar innovativa a fin de que “… V.S. ordene a la demandada a notificar a mi representada los bonos de crédito fiscal y acredite los mismos en la Cuenta Corriente Computarizada de la Accionante y a reexpresar dichos montos en mérito a los hechos y derechos que da, seguido se exponen.”

Agrega también “Asimismo, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 195 párrafo del CPCCN y la inconstitucionalidad de la ley 26.854 y la declaración de inaplicabilidad de los artículos 2º inciso 2, artículos 3º; 4; 5; 9º; 10º; 13º incisos 1, 2,3; 14º y 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 15º de la ley Nº 26.854, solicitando a V.S. así lo declare efectuando, además, planteo de cuestión constitucional suficiente.”.

A fs. sub. 105 el sentenciante le da trámite de acción declarativa de...

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