Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 028457/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
28457/2017
POLIDUR SAN LUIS SAIC c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE DECLARATIVA
DE DERECHO
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de mayo de 2022,
reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y G.E.C. de Dios (juez subrogante),
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 28457/2017/CA2,
caratulados “POLIDUR SAN LUIS SAIC c/AFIP s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO”. Provienen del Juzgado Federal de Villa
Mercedes en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (8/6/2021)
contra la sentencia del 4/05/2021 y su aclaratoria de fecha 02/06/2021; que
resolvió “I.) HACER LUGAR a la acción promovida por Polidur San Luis
S.A. en contra de A.F.I.P. y, en consecuencia, ORDENO a esta última,
proceda a aplicar la reexpresión de los bonos correspondientes a la cuenta
corriente computarizada que reflejan los costos fiscales teóricos del proyecto
promovido por aquélla, todo conforme a la Res. del Ministerio de Economía
de la Nación n° 1280/92, desde la fecha en que se omitiera su aplicación
conforme lo dispuesto en la Ley n° 23.658 y toda otra disposición vinculada al
régimen promocional en el que se encontraba. II.) IMPONER las costas a la
demandada vencida (art. 68 Primera Parte CPCCN). III.) DIFERIR
pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”. Luego,
II. ACLARAR el punto I de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2021, el
que quedará redactado de la siguiente mantera: “I.) HACER LUGAR a la
acción promovida por Polidur San Luis S.A. en contra de A.F.I.P. y, en
consecuencia, ORDENO a esta última, proceda a la reapertura de la cuenta
corriente computarizada perteneciente a la firma, debiendo reexpresarse
debidamente los bonos no utilizados para ser usados desde el año 2017 hasta
el año 2022 inclusive o hasta su efectiva utilización con una escala de
liberación del 100%
.
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se
ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del
CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2,3,1
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C. dijo:
1) La causa inicia con la demanda planteada en el año 2017 por
POLIDUR SAN LUIS S.A. contra AFIP. Mediante acción meramente
declarativa, pretende se declare y se ordene la reapertura de la cuenta corriente
computarizada perteneciente a la firma y se acrediten los saldos no usados de
bonos de crédito fiscal debidamente reexpresados. Ello para ser usados desde
el año 2017 hasta el año 2022 inclusive o hasta su efectiva utilización con una
escala de liberación del 100%. Como quedó transcripto al inicio, el J.
acogió la demanda.
2) Contra la sentencia se alza la demandada, y expresa los
siguientes agravios (9/8/2021):
Primero, señala, la actora obtuvo la reeexpresión de la totalidad
de la cuenta corriente computarizada de promoción industrial a través del
cumplimiento del fallo de autos N.º 61000405/2005 hasta el año 2012. Por lo
que reclamar una nueva reexpresion de se constituye en un enriquecimiento
sin causa.
En segundo lugar, estima que permitir a la actora usufructuar
los beneficios promocionales en una escala de liberación de un 100 % viola la
ley 22021, ya que ella se prevé solo a los primeros cinco años del proyecto
promocional y no a los últimos, en los que se aplica una desgravación del 15
%.
En este sentido, lo que la actora pretende es que se le permita el
uso de los bonos reexpresados en la cuenta corriente abierta para ser
entregados a los proveedores de la misma. Sin embargo, esta circunstancia
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
resulta de imposible cumplimiento atento a que no cuenta con el beneficio
promocional desde el año 2012.
Luego cuestiona los resultados del dictamen pericial y su
valoración en la sentencia.
Finalmente, en el resto del escrito fundante, invoca los
argumentos recurrentes para los procesos en los que se cuestiona la
reexpresión de bonos en materia de promoción industrial: a) sobre los
argumentos del Procurador de la CSJN en la causa “Orbis Mertig”, b)
cuestiona la posibilidad de actualizar los costos financieros conforme la ley
23.928, 25.561, y concordantes, c) trae a colación la idea de que no existe en
cabeza del Estado contraprestación alguna que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba