Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 028457/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

28457/2017

POLIDUR SAN LUIS SAIC c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE DERECHO

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de mayo de 2022,

reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y G.E.C. de Dios (juez subrogante),

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 28457/2017/CA2,

caratulados “POLIDUR SAN LUIS SAIC c/AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO”. Provienen del Juzgado Federal de Villa

Mercedes en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (8/6/2021)

contra la sentencia del 4/05/2021 y su aclaratoria de fecha 02/06/2021; que

resolvió “I.) HACER LUGAR a la acción promovida por Polidur San Luis

S.A. en contra de A.F.I.P. y, en consecuencia, ORDENO a esta última,

proceda a aplicar la reexpresión de los bonos correspondientes a la cuenta

corriente computarizada que reflejan los costos fiscales teóricos del proyecto

promovido por aquélla, todo conforme a la Res. del Ministerio de Economía

de la Nación n° 1280/92, desde la fecha en que se omitiera su aplicación

conforme lo dispuesto en la Ley n° 23.658 y toda otra disposición vinculada al

régimen promocional en el que se encontraba. II.) IMPONER las costas a la

demandada vencida (art. 68 Primera Parte CPCCN). III.) DIFERIR

pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”. Luego,

II. ACLARAR el punto I de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2021, el

que quedará redactado de la siguiente mantera: “I.) HACER LUGAR a la

acción promovida por Polidur San Luis S.A. en contra de A.F.I.P. y, en

consecuencia, ORDENO a esta última, proceda a la reapertura de la cuenta

corriente computarizada perteneciente a la firma, debiendo reexpresarse

debidamente los bonos no utilizados para ser usados desde el año 2017 hasta

el año 2022 inclusive o hasta su efectiva utilización con una escala de

liberación del 100%

.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se

ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del

CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2,3,1

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C. dijo:

1) La causa inicia con la demanda planteada en el año 2017 por

POLIDUR SAN LUIS S.A. contra AFIP. Mediante acción meramente

declarativa, pretende se declare y se ordene la reapertura de la cuenta corriente

computarizada perteneciente a la firma y se acrediten los saldos no usados de

bonos de crédito fiscal debidamente reexpresados. Ello para ser usados desde

el año 2017 hasta el año 2022 inclusive o hasta su efectiva utilización con una

escala de liberación del 100%. Como quedó transcripto al inicio, el J.

acogió la demanda.

2) Contra la sentencia se alza la demandada, y expresa los

siguientes agravios (9/8/2021):

Primero, señala, la actora obtuvo la reeexpresión de la totalidad

de la cuenta corriente computarizada de promoción industrial a través del

cumplimiento del fallo de autos N.º 61000405/2005 hasta el año 2012. Por lo

que reclamar una nueva reexpresion de se constituye en un enriquecimiento

sin causa.

En segundo lugar, estima que permitir a la actora usufructuar

los beneficios promocionales en una escala de liberación de un 100 % viola la

ley 22021, ya que ella se prevé solo a los primeros cinco años del proyecto

promocional y no a los últimos, en los que se aplica una desgravación del 15

%.

En este sentido, lo que la actora pretende es que se le permita el

uso de los bonos reexpresados en la cuenta corriente abierta para ser

entregados a los proveedores de la misma. Sin embargo, esta circunstancia

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

resulta de imposible cumplimiento atento a que no cuenta con el beneficio

promocional desde el año 2012.

Luego cuestiona los resultados del dictamen pericial y su

valoración en la sentencia.

Finalmente, en el resto del escrito fundante, invoca los

argumentos recurrentes para los procesos en los que se cuestiona la

reexpresión de bonos en materia de promoción industrial: a) sobre los

argumentos del Procurador de la CSJN en la causa “Orbis Mertig”, b)

cuestiona la posibilidad de actualizar los costos financieros conforme la ley

23.928, 25.561, y concordantes, c) trae a colación la idea de que no existe en

cabeza del Estado contraprestación alguna que...

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