Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 000317/2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

317/2021 “POELSTRA, ESTELA LUISA c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y declarado el derecho de la actora a cobrar las sumas que resultasen de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas, incluyendo en la base de cálculo dispuesta para estos casos los incrementos y suplementos establecidos por el decreto 1305/12 y sus normas complementarias. Asimismo, admitió el planteo del demandado y aplicó al sub lite el plazo de prescripción quinquenal previsto en los artículos 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial.

    Disconforme, el Estado Nacional (Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión,

    cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas” (Fallos: 334:275)

    y “Sosa” (Fallos: 342:832).

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene...

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