Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 016410/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16410/2020

(Juzg. Nº 75)

AUTOS:”PLOTNO BARAN SEBASTIAN C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.

(REBELDE) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento condenatorio impuesto el 29 de septiembre de 2021 pero, en el interín, la demandada interpuso incidente de nulidad contra el acto de notificación de la demanda judicial incoada con un resultado negativo –resolución del 29 de diciembre de 2021- que motivo su impugnación que fue, también, concedida por el juzgador por lo que, razones de eficacia jurisdiccional y de economía procesal, me llevan a analizar, en primer término el recurso de nulidad interpuesto que no puede tener favorable recepción.

Fecha de firma: 28/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Ello por cuanto el oficial notificador si dejó aviso de ley el día 9 de noviembre y concurrió, al día siguiente, al edificio de la calle J.M., procediendo a entregar cédula notificatoria a una persona del edificio que afirmó que el demandado si vive allí: lo expuesto sella suerte del litigio porque fue la demandada la que constituyó su sede en un edificio de propiedad horizontal y, en consecuencia, asumió

los riesgos propios de tal hecho.

En las actuales circunstancias económicas y sociales,

reinando la inseguridad y estando, por regla, fiscalizada la entrada de todo tercero a un edificio de propiedad horizontal no puede exigirse a un oficial notificador que, manu militari y/o con el auxilio de la fuerza pública, se introduzca en el inmueble y deslice la cédula en el interior de cualquier unidad del tercer piso. Ello no es lo que establece el art.

141 del CPCC que hace referencia a que el instrumento puede ser entregado a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio y sólo, en el supuesto de no poder hacerlo fijará la cédula en la puerta de acceso. No se me oculta la imperfección del régimen vigente pero tampoco ignoro que los encargados de edificio son renuentes a acreditar su identidad cuando intervienen en tales actos procesales y, cumplido el aviso de ley (art. 339, CPCC), no encuentro base fáctica para acceder a la solicitud empresaria teniendo presente que la notificación se practicó en el edificio que eligió la parte interesada como sede legal de su unidad productiva.

Corresponde, acto seguido, analizar el recurso interpuesto por el trabajador: el apelante cuestiona que...

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