Resolución 919/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el EX-2020-45402057- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma VAQUERO PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-45402939-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-45402057- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el mes de junio de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-55298466-APN-ATMP#MT del EX-2020-55298401- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-45402057- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-71796712-APN-ATMP#MT del EX-2020-71795660- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-45402057- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que los textos de marras han sido ratificados por la empresa en RE-2021-56602723-APN-DGD#MT y RE-2021-56607155-APN-DGD#MT del principal y por la entidad sindical en las RE-2020-64406374-APN-DGD#MT y RE-2021-42072754-APN-DGD#MT, ambas del principal y RE-2021-05490247-APN-DGD#MT del EX-2021-05490285- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada...

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