Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 22 de Agosto de 2014, expediente 23.112/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº 23.112/2011 SENTENCIA N° 36422 JUZGADO N° 17 AUTOS: “DE LA PLAZA V.D. C/ CITYTECH S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil catorce, siendo las once horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: la Srta.Vanesa D. de la Plaza titular del D.N.

  1. Nº 25.473.891 asistida por su letrada patrocinante la Dra. M.C.S. Tº 20 Fº 397 C.P.A.C.F. ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituído.

POR LA PARTE DEMANDADA: su letrada apoderada la Dra. M.L. Tº 117 Fº 982 del C.P.A.C.F., quien se presenta a tenor del poder que acompaña y se agrega en este acto.- ABIERTO EL ACTO por el Sr. Presidente, las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora manifiesta que reajusta la demanda en la suma total y única de $60.000.- (PESOS SESENTA MIL) en concepto de indemnización por antigüedad. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto. La parte demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se compromete a pagar la totalidad de dicho monto, mediante depósito judicial (artículo 277 de la L.C.T.) el 5/09/2014.- Cedida la palabra a la demandada esta reconoce a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios $ 12.000.- ($ 7.200.- más I.V.A. a favor de la Dra. M.S. y $ 4.800.-

a favor de la Dra. M.A.C. Tº 60 Fº 624 C.P.A.C.F.) que serán abonados en la misma fecha que el crédito de la parte actora mediante depósito judicial. Asimismo, las partes convienen que la falta de pago en término de las sumas aludidas producirá la caducidad automática de los plazos y dará derecho a la actora a reclamar el total del monto acordado.-También las partes pactan para el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los rubros que comprende este acuerdo una cláusula penal del 0,1% diario.

A continuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR