Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 063108885/2013/CA002 - CS001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 8 de junio de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 63108885/2013/CA1, S.I., caratulado “PLAZA, R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 119 y fundado a fs. 127/138 y vta. contra la sentencia de fs. 115/118 y vta., por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta; hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) el juzgador omitió expedirse “sobre Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24714249#180811746#20170608130239658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA el hecho concreto que el titular resulta ser beneficiario de un beneficio obtenido con moratoria previsional”; c) no corresponde practicar movilidad por cuanto el haber del titular fue alcanzado por todos los incrementos generales otorgados por los decretos, ley 26.198 y ley 26.417; d) la sentencia incurrió en falta de fundamentación y arbitrariedad al hacer aplicación del precedente “B.” de la Corte Suprema y establecer la movilidad hasta diciembre de 2006 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; e)

    en cuanto a la determinación del haber, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 31/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses inmediatamente anteriores al cese; f) la sentencia viola el principio de división de poderes al desconocer que la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Legislativo; g) las consideraciones de la Corte Suprema en el precedente “B.” se limitan únicamente a ese caso concreto; h) la tacha de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463 es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR