Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 25 de Abril de 2012, expediente 92.840-P-4.174

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación 92.840-P-4.174

Mendoza, 25 de abril de 2.012.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 92.840-P-4.174, número de origen 215/11/1, caratulados: “PLASTAR S.A. c/ A.F.I.P.- D.G.

  1. p/

Contencioso Adm.”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 100/120 por los representantes de la actora contra la resolución de fs. 98/99 que rechaza la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 100 la representante de P.S.

deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. 98/99. A fs. 101/120

funda el mismo y se agravia en primer lugar porque entiende que el a-quo habría dado como único fundamento para el rechazo de la medida solicitada que el contenido de la misma coincidiría con la pretensión de USO OFICIAL

fondo, por lo cual entiende que la admisión de ésta implicaría prejuzgamiento de su parte.

Sostiene la actora que de admitirse lo invocado carecería de sustento real alguno habida cuenta que ésta no importaría una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y llevaría ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación, conforme al grado de verosimilitud del derecho.

Que ello tornaría arbitrario el rechazo efectuado por el a-quo, sin analizar el perjuicio al que se encuentra expuesta la actora, el que se encontraría debidamente probado en autos, así como la verosimilitud del derecho invocado; y para el supuesto de una eventual sentencia favorable sin conceder la cautelar peticionada, la reexpresión que pudiere corresponder a las anualidades del proyecto, que se consumirían durante la tramitación de la causa no podrían ser utilizadas, tornando abstracto o 1

ilusorio el reconocimiento del derecho, así como causarían perjuicios derivados del incumplimiento del compromiso mínimo de producción asumido.

Que por ello solicita se haga lugar a la apelación deducida y se revoque la resolución recurrida, ordenando el cumplimiento de la misma. Hace reserva del Caso Federal.

II - Que se inicia la presente causa con la promoción por parte de P.S. de una acción contencioso Administrativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que ésta en su carácter de demandada, dé cumplimiento a las normas emanadas de la Provincia de San Luis como autoridad de Aplicación legítima, en el marco de lo normado por las disposiciones contenidas en las leyes 22021 y 22702

concordantes, complementarias y modificatorias; cita todas las Resoluciones por las que fueron adquiridos y reconocidos los derechos de su representada, los que fueron puestos en ejecución cuando ésta comunicó

la Puesta en Marcha del Proyecto de Promoción (15/07/2010), hecho debidamente acreditado mediante las respectivas Actas de Verificación.

Que ante el incumplimiento de la autoridad administrativa y vencidos los plazos del pronto despacho presentado en dicha sede, y agotada la misma, junto con la acción contenciosa peticiona el dictado de una medida cautelar Innovativa, a fin de que previo a todo trámite e inter dure el proceso hasta que recaiga sentencia definitiva, se ordene a la AFIP-DGI 1) notifique a su representada los bonos de crédito fiscal y acredite los mismos en la Cuenta Corriente Computarizada de la accionante, conforme lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 91SIMyC-98, ratificada por Resolución Nº 01-MP-2004;

Resolución Nº06-MP-2004;Decreto Nº230-MP-2004, Resolución Nº 07-

MP-2004; y que, asimismo deberá la accionada reexpresar dichos montos conforme Resolución (ME) Nº 1280/92; desarrollando los fundamentos 2

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que hacen a la configuración de los requisitos de la pretendida cautelar.

Hace Reserva del Caso Federal.

Que el Sr. Juez a-quo no hace lugar a la medida cautelar solicitada, por entender que debe aplicarse el criterio restrictivo en el análisis de la misma y su procedencia; y que su identidad con el objeto principal requiere de una detenida valoración e indagación para arribar a una justa decisión en base a un estudio más profundo sobre el fondo de la cuestión.

III – Que este Tribunal entiende en primer término que la resolución de primera instancia se funda exclusivamente en la improcedencia de las medidas...

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