Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Noviembre de 2020, expediente CFP 006537/2020/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6537/2020/CFC1

REGISTRO NRO. 2361/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 6537/2020/CFC1,

caratulada “Nieto, D.H. s/ recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad de Buenos Aires, en fecha 20 de octubre de 2020, resolvió: “REVOCAR PARCIALMENTE lo resuelto por la a quo, debiendo la jueza de grado librar oficio al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. a los efectos de que se inhiba de intervenir en la causa 14.149/2020,

    con los alcances mencionados en los considerandos que anteceden” (cfr. sistema informático “Lex 100”).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    G.C.F., abogado defensor de D.H.N., interpuso el recurso de casación bajo estudio; el que fue concedido por el a quo el 30 de octubre de 2020.

    Por su parte, el Dr. D.A.K., letrado defensor de J.S. De S., presentó una adhesión al recurso interpuesto en los términos del art. 439 del C.P.P.N. (cfr. Sistema Informático “Lex 100”).

  3. En lo medular, la defensa particular de D.H.N. cuestiona la resolución del tribunal a quo solo en cuanto decidió que los hechos individualizados en el “Legajo 9” (vinculados con supuestas tareas de espionaje que se habrían realizado Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    dentro del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza -dependiente del Servicio Penitenciario Federal-),

    continúen momentáneamente siendo investigados por ante la justicia federal de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

    Al respecto, dicha parte señaló: “queda claro que los hechos resultan en consecuencia inescindibles, amén de encontrarse acumulados e investigados en la misma causa por lo que su separación atentará contra una mejor y más pronta administración de justicia y contra la garantía de las personas sometidas a juicio de ser juzgadas por el Juez Natural de la causa”.

    A ello la asistencia técnica de Nieto agregó

    que “de la compulsa de las actuaciones en cuestión y del dictamen que define su objeto procesal en concreto, se desprende que la naturaleza de los hechos pesquisados impone la necesidad de una investigación concentrada, con un análisis integrado y global de la organización delictiva presuntamente desarrollada por los imputados”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los artículos 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 26.374), las defensas particulares de D.H.N. y J.S. De S. y el F. General de Casación Dr. R.O.P. presentaron breves notas (cfr. Sistema Informático “Lex 100”).

    Las defensas de Nieto y De S. ratificaron sus presentaciones anteriores.

    El F. General ante esta Cámara consideró:

    que “la resolución adoptada resultó arbitraria por incurrir en autocontradicción (cfr. doctrina de Fallos: 340:1259 y 330:1465) al declarar, por un lado,

    la competencia de la justicia federal porteña para investigar una asociación ilícita, construida desde el propio aparato estatal y dedicada a cometer actos en infracción a la ley 25.250, para luego afirmar la Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    preeminencia del Juez lomense en orden a dilucidar si un tramo de los hechos -aquellos cometidos en el C.P.F. Nº 1- resultaban atribuibles a esa misma organización, cuando precisamente ello constituía uno de los objetos de imputación contenidos en la plataforma acusatoria citada en la propia resolución”

    y que “de los fundamentos brindados en la sentencia impugnada no logra colegirse, pues no se explica, por qué motivo los hechos ventilados en ese legajo debían permanecer ajenos a la hipótesis investigada en el expediente principal, del que precisamente forma parte”.

    De esa manera, el F. General dictaminó en favor de que la investigación de los hechos identificados en el “Legajo 9” tenga lugar “(…) junto con el resto de la causa”.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Las partes han logrado demostrar que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal (vulneración a la garantía de ser juzgado por el juez natural de la causa -art. 18 de la C.N.-) que funda la admisibilidad, recaudo que constituye un presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio (cfr. C.S.J.N., “DI

    NUNZIO” –Fallos: 328:1108—, “D.S.” —Fallos:

    328:4551—; “PIÑEIRO” –Fallos: 333:677— y “SCHAAB”

    -Fallos 343:113-, entre otros).

    Aclarado ello, del examen de la presente incidencia se advierte que no se ha verificado controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica de D.H.N. -cuyo recurso de casación Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 6537/2020/CFC1

    cuenta con la adhesión de la defensa de J.S. De S.- y lo dictaminado, por sus fundamentos, por el representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

    En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el F. General de Casación Dr. R.O.P. ha requerido que se descalifique como acto jurisdiccional válido a la resolución recurrida en cuanto apartó del objeto procesal a los hechos investigados en el “Legajo 9” y dispuso que continúen siendo investigados por...

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