Planilla Nro.: 1155

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2008

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

Santiago Strassera, secretario.

e. 19/08/2008 Nº 85.943 v. 20/08/2008 JUZGados NaCioNales eN lo ComerCial N° 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, sito en la Av.

Pte. R. S. Peña 1211, 1º piso, Capital Federal, en autos 'GREDER Amanda s/ QUIEBRA', ordena la publicación de edicto por un día a fin de informar la caducidad del dividendo concursal respecto de los acreedores que no hubieren percibido sus acreencias -art. 224 LCQ. Diario:

'Boletín Oficial''.

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Carlos Alberto Anta, secretario.

e. 19/08/2008 Nº 583.402 v. 19/08/2008 N° 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula Maria Hualde, Secretaria Nº 18 interinamente a cargo del Dr Francisco J. Troiani, sito en Marcelo T de Alvear 1841 Piso 4º de la Capital Federal, informa por un día que en los autos caratulados 'LA QUINQUENAL S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO' Expte. 77882, con fecha 13 de mayo de 2008 se ha declarado la conclusión del presente concurso. El presente Edicto deberá ser publicado por un día en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 13 de junio de 2008.

Francisco J. Troiani, secretario interino.

e. 19/08/2008 Nº 31.113 v. 19/08/2008 N° 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Juan Manuel Ojea Quintana, Secretaria 23, a cargo del Dr.

Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos: 'CHAME SALOMON RICARDO S/ QUIEBRA' con fecha 23-7-08 se ha declarado en estado de quiebra a Salomón Ricardo Chame, (D.N.I. 7.651.578), que el Síndico designado es el contador Jorge Fernando Podhorzer, con domicilio en la calle Pje. del Carmen 716, 8º 'B' Cap. Fed.., de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 31-10-08. Fijanse hasta los días 15-12-08 y 2-3-09 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 25 de julio de 2008.

Alberto Francisco Pérez, secretario.

e. 19/08/2008 Nº 583.409 v. 25/08/2008 N° 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24 a cargo de la Dra. Matilde E. Ballerini, Secretaría Nº 47 a carpo del Dr.

Santiago Medina, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840 P.B.de la Capital Federal, hace saber por dos días en autos 'VITA FIO, para que comparezca ante los estrados de este Tribunal dentro del tercer día de la última publicación, a efectos de recibirle declaración indagatoria, conforme a lo normado por el art. 294 del Código Procesal Penal, el que deberá concurrir acompañado por un Letrado de su confianza, bajo apercibimiento en caso contrario de designársele al Defensor Oficial en turno. Asimismo, que en caso de incomparecencia injustificada, será declarado rebelde y se ordenará su captura.

Publíquese por el término de cinco (5) días.

Secretaría nro. 2, 23 de Julio de 2008.

María Inés Gambirassi, secretaria.

e. 19/08/2008 Nº 583.406 v. 25/08/2008 JUZGado NaCioNal eN lo CoNteNCioso admiNistrativo Federal - Nro. 3 seCretarÍa Nro. 5 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 a cargo de la Dra. Claudia RODRÍGUEZ VIDAL,

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por Lotería Nacional Sociedad del Estado, contra Rivas Dimas y Ayala Miguel Ramón, a quienes condeno al pago de la suma resultante de la liquidación que deberá practicarse de conformidad con las pautas establecidas en el considerando 5), con costas. Difiérese la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación que deberá practicarse. Fdo. Claudia RODRIGUEZ de VIDAL. Juez Federal'. El auto que ordena la publicación del presente dice así: 'Buenos Aires, 6 de junio de 2007.- ' Previo, teniendo presente las constancias de autos - lo informado por el Oficial Notificador a fs. 181 vta. y los informes de fs. 211 y fs. 216, notifíquese la sentencia definitiva, obrante a fs. 290/1 al co-demandado Miguel Ramón Ayala mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario Clarín por el término de dos...

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