Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente CFP 010201/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10201/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10201/2015/1/CA1 “Legajo de apelación de PL, RW s/ inf. ley 23.737

Juzgado N° 3 –

Secretaría N° 6 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.K. y el F. a cargo de la Fiscalia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, contra la resolución de fojas 1/5 del presente incidente, por medio de la cual se dispuso el procesamiento de PLRW, en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos pesos ($200) y se suspendió el trámite de las presentes actuaciones en los términos del art. 18 de la citada ley.

  2. La causa se inició el día 15 de septiembre del año 2015, cuando miembros de la Policía Federal Argentina, que desarrollaban un control poblacional en la estación de Floresta del Ferrocarril Sarmiento, observaron en el ingreso de la mencionada estación a una persona de sexo masculino el cual al percatarse del control policial intentó evadirlo volviendo sobre sus pasos de forma apresurada. Motivo por el cual se lo detuvo, resultando ser RWPL y se lo invitó a exhibir sus pertenencias personales, secuestrándose en su poder un envoltorio sellado con cinta adhesiva transparente conteniendo en su interior material vegetal compactado. Conforme al informe elaborado por la División Laboratorio Químico de la P.F.A.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28231204#159854019#20160819081616866 arrojando un peso total de 497,88 grs de marihuana (ver informe a fs.

    34/7 de los autos principales).

  3. El magistrado de la anterior instancia decidió

    calificar la conducta del Sr. PL bajo la figura prevista por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Arribó a esa conclusión teniendo en cuenta los dichos del encartado al efectuar su descargo. Éste había manifestado que era consumidor de marihuana y, además, que prestaba su consentimiento para realizar un tratamiento de rehabilitación por el consumo de drogas. A fs. 48/51 se encuentra el informe efectuado por el médico forense, D.M.L., en el que se concluye que “…Es verosímil por sus antecedentes y el presente examen, que el causante sea una persona afecta al uso problemático de marihuana.

    Del examen efectuado surge como indispensable y conveniente la aplicación de un tratamiento tendiente a lograr una actitud responsable ante las sustancias de abuso…”.

    Así consideró que, como el encartado era una persona afecta al uso indebido de sustancias estupefacientes, correspondía suspender el trámite de estos actuados, con el fin de lograr la rehabilitación del nombrado y de conformidad con el artículo 18 de la ley de estupefacientes.

  4. El Fiscal entiende que en el caso se ha aplicado erróneamente la figura legal, ya que la considerable cantidad de droga secuestrada excedería las necesidades del propio consumo, lo cual impediría encuadrar el suceso en las previsiones del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

    Oportunamente, el F. ante esta Alzada informó

    en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, compartiendo argumentos con su colega de la instancia anterior. Sumado a esto, el doctor V. consideró que si la conducta se encuadró en el tipo atenuado, debió declararse su inconstitucionalidad.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28231204#159854019#20160819081616866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10201/2015/1/CA1 Por su parte, la defensa solicitó la nulidad del procedimiento realizado por el personal de la P.F.A. en virtud de la vulneración a lo normado en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y del art. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, señaló que la conducta de su...

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