Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 3.122/2010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17057

EXPEDIENTE Nº 3122/2010 SALA IX JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de junio de 2011

para dictar sentencia en los autos caratulados “PIZARRO

VINOGRASKY JAVIER SEBASTIAN c/ MADERO TANGO S.A. s/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 317/320.

    Se agravia la accionada en tanto el fallo de primera instancia rechazó la falta de trabajo como causal de despido, además cuestiona la base salarial tenida en cuenta y la procedencia de las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013. Asimismo, actualiza la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que disponía los autos para alegar. También se queja de lo decidido en materia de costas, apela los honorarios regulados por considerarlos elevados y por último, controvierte la pauta de intereses aplicada.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 313).

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la accionante contesta mediante la pieza agregada a fs.

    326/328.

  2. Con relación al primero de los agravios, la accionada insiste en que la situación de disminución de trabajo en los términos del art. 247 LCT se originó

    principalmente por la pandemia de Gripe A (H1N1) que la llevó a presentarse en concurso preventivo y cesación de pagos. Sin embargo, el recurrente no cuestiona otros fundamentos expresados por el Judicante de grado, como el hecho de que no se había respetado el orden de antigüedad a al momento de disponer los despidos, ni de acreditar haber adoptado medidas tendientes a enfrentar la situación.

    Por lo demás, no puedo dejar de señalar que el despido del actor fue dispuesto en el mes de noviembre de 2009,

    cuando la situación de pandemia había sido principalmente superada y tampoco se ha producido prueba para acreditar que PODER JUDICIAL DE LA NACION

    fue esa situación y no otra la que produjo la reducción de la actividad. Reducción que por otra parte no fue acreditada en forma documentada o a través de registros, toda vez que se le dio por decaído a la parte demandada el derecho a valerse de la prueba pericial contable.

    Asimismo, la causal invocada ha sido genérica y no se refiere a la situación particular de la parte demandada. Tan es así, que el propio testigo que declaró a propuesta de la empresa (Campodónico, ver fs. 225/226) refiere situaciones tan disímiles como “el concurso preventivo, el conflicto del campo, la gripe A y la crisis internacional”.

    Por ello, debe confirmarse lo decidido en este segmento del fallo recurrido.

  3. Luego, la demandada se agravia en cuanto el Sr.

    Juez “A quo” tuvo por acreditada la percepción por parte del actor de sumas sin registrar. Considero que lo resuelto en la instancia de origen debe ser confirmado por cuanto los testigos Queral (fs. 141/142), P. (fs. 143/145) y G. (fs. 155/156) fueron concordantes en declarar que la accionada pagaba sumas sin registrar. Es más, P. precisó el modo en que se abonaban y registraban las sumas abonadas clandestinamente. Los dichos de estos testigos,

    debidamente valorados por el Sr. Juez de Grado en la instancia anterior a la luz de la sana crítica, no sólo no aparecen conmovidos por los de la accionada (ver testigos Colombo y C. a fs. 224 y 225/226 respectivamente)

    que nada dijeron al respecto, sino...

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