Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 057793/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “PIZARRO, C.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/DIFERENCIAS SALARIALES”

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PIZARRO, C.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/DIFERENCIAS

SALARIALES

(Expte.: 57793/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/93vta. por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – EDUARDO AVALOS- IGNACIO

MARÍA VELEZ FUNES.-

La Señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93/93vta. por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres.

P., C.M.D.N.° 10.542.761, Cantarsis, H.D.D.N.° 7.826.402,

en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina) y,

en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos creados mediante el dictado del Decreto. Nº 2140/13, “Servicio Externo Uniformado” o “Apoyo Operativo”, ordenando su incorporación al haber mensual de la demandante con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; a tales fines deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal (art. 413 del Decreto N° 1866/83 reglamentario de la ley 21.965); b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30)

Fecha de firma: 04/04/2019

Alta en sistema: 06/09/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

27748829#230267005#20190404152941210

días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá

confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.

(Z.115.XLVI del 17-04-12). II) Hacer lugar a la excepción de prescripción y, por ende, establecer para las sumas adeudadas el plazo de un (1) año previo a la interposición de la demanda. III) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN).

Regular los honorarios a la Dra. I.L.O., en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. (…)

.

  1. La parte demandada mediante escrito de fs. 98/103 se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13. Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha inferido que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos, siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento. Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN”, “V.O.G. c/ EN” y “M., P.J.M. c/ E.N. – Mº Justicia, Seguridad y Der.

    Humanos s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”. Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto. 2140/13 son particulares conforme propio decreto,

    no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes.

    En otro orden cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia, como así también la imposición de costas efectuada por el Sr. Juez de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 06/09/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “PIZARRO, C.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE

    RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/DIFERENCIAS SALARIALES”

    Oriolo

    donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha resulto imponer...

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