Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 028408/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 28408/2010 Autos: “PIUZZI EDGARDO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28408/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte actora cuestiona la movilidad establecida en la sentencia. También solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Además se agravia de la imposición de costas y la tasa establecida en la sentencia.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la demandante es titular de un beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24018.

  3. En cuanto al régimen de movilidad del haber de la actora, resulta de aplicación, hasta la sanción de la ley 25.668, la normativa de la ley 24.018 (art. 33). Ello por cuanto como lo tiene resuelto el superior Tribunal en la materia, la ley especial ha tenido prevalencia sobre la ley general (conforme C.S.J.N. en el caso “A.G., Ezequiel José

    Benito c/Anses s/reajustes varios”, A. 1045. XXXVI, sentencia del 24/4/03).

    En tal sentido expresó el Alto Tribunal en el precedente “Arrúes, A.D.S. c/ANSES s/Acción Declarativa-medida cautelar” del 30.5.2006, que el régimen especial de la ley 24018 que comprendía al jubilado no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24241), manteniendo la movilidad del haber del actor, hasta el dictado de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002, que eliminó de la ley 24018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación a partir del 1° de diciembre de 2002.(Cfr. Considerando 10° del Fallo citado).

    Sin perjuicio de ello, atento los términos del recurso deducido, corresponde expedirse sobre la movilidad a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.668, y ser atendido el reclamo de la actora en orden al derecho que le asiste de que se respete la movilidad de su haber (art. 14 bis de la C.N.). La reclamante cuestiona la interpretación que efectúa el sentenciante en cuanto a que la movilidad queda limitada a la fecha de derogación de la ley 24018 y en que directamente desnaturaliza el régimen por el...

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