Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FLP 032504/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32504/2019/CA2, caratulado: “PIRES, N.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 136 y fundado a fojas 139/150 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado- (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU)

    y aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación por el perito contador designado, que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS

    CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON

    DIECIOCHO CENTAVOS ($1.342.443,18), en concepto de capital e intereses; y respecto del haber mensual, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y

    CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($54.154,49),

    calculados al día 31/01/2022.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren a que: a) el juez aprueba la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho; b) no corresponde la actualización de la PBU; c) el perito pretende actualizar la PBU utilizando un coeficiente de actualización incorrecto; d) no corresponde la actualización de las rentas de aquellos aportes que fueron hechos por moratoria y e) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias.

  3. Por su parte, a fojas 152/153 la apoderada del actor contesta los agravios y solicita se rechacen los argumentos de la demandada dejando firme la pericia contable y condenando en costas al demandado vencido.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Planteada así la cuestión, cabe resaltar que el juez de primera instancia sostuvo que si el actor registrara aportes realizados como autónomo debería aplicarse la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., Simón” (M. 427. XXXVI), hasta la fecha de adquisición del beneficio.

    Sin embargo, indicó que “…los aportes efectuados mediante el sistema (MORATORIA y/o SICAM),

    pues no cabe para ellos, en el caso, actualización alguna al no ser ingresados concomitantemente con la realización de tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización, lo que implica la integración del aporte a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio (conf. CFSS, Sala I in re: “C.M. c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 1.9.14, y en igual sentido Sala II in re: “A.E.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios”,...

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