Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 033975/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33975/2016/CA1

AUTOS: “PIRAINO, FLAVIA ANDREA C/ ASOCIACIÓN DE BENEFICIENCIA

HOSPITAL SIRIO LIBANÉS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 139/142 es apelada por la parte actora,

    mediante su presentación digital del día 04/12/20. Dicho memorial fue replicado por su contraria en fecha 16/12/20.

    Asimismo, la perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerar que los mismos resultaron reducidos.

  2. La Sra. P. inició las presentes actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés. A tales fines, relató en su escrito inaugural que ingresó a realizar tareas a favor de esta última el día 22/09/11 -desempeñándose como empleada administrativa- hasta 21/10/2016, fecha en la que se consideró

    despedida de manera indirecta.

    El Sr. Juez a quo rechazó la acción promovida, pues consideró

    que la injuria invocada por la actora no revistió la gravedad suficiente para extinguir el vínculo laboral.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Tal decisión es cuestionada por esta última, quien señala en su memorial los motivos por los cuales -en su entendimiento- se encontraba legitimada para proceder a la disolución del vínculo, tal como lo hizo.

    Ante todo, estimo pertinente referirme a los términos en los que ha sido planteado el presente debate, en razón de lo cual consideraré, en primer lugar, las alegaciones desarrolladas por la accionante en su demanda.

    De esa pieza, observo que esta última relató que luego de transitar una licencia médica psiquiátrica, remitió una misiva a su entonces empleadora a fin de que se modifiquen sus condiciones de trabajo; ello, en tanto había recibido el alta médica laboral con indicación de cambio de tareas y de jornada. La demandada respondió a tal requerimiento citándola a comparecer al Departamento de Medicina Laboral, a fin de evaluar su estado de salud y la posible recalificación de sus tareas. La actora refirió haberse presentado a fin de cumplir con el control médico laboral y que aguardó ser atendida, sin que esto ocurra. Por tal razón, procedió a considerarse injuriada y despedida.

    Sentado ello, examinaré los argumentos desarrollados por la recurrente a lo largo de su memorial, dirigidos a que se revierta lo decidido en grado.

    La accionante plantea que su parte tenía la intención de conservar su puesto de trabajo, en tanto “[c]omo está plasmado en los telegramas enviados la patronal siempre tuve predisposición para acatar lo que ella requiriera.” Asimismo, señala que no se habría tenido en cuenta “que los telegramas cuestionados fueron despachados sobre el domicilio de la demandada, quien efectivamente los recibió”. Insiste en la circunstancia de que al presentarse al control médico “… luego de esperar más de una hora para que el médico se dignara a atenderme, ello no sucedió, no obstante la insistencia y los reclamos a la Secretaria del galeno, por lo que decidí

    retirarme ya que me encontraba exhausta. En virtud de ello y ante la Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    negativa de trabajo plasmada en mis piezas postales incorporadas al introductorio de la Litis hicieron que me considerara injuriada y despedida por exclusiva culpa del empleador.” Finalmente, arguye que la demandada guardó silencio frente a la primer misiva remitida por su parte, por lo que solicita se aplique la presunción emanada del art. 57 de la LCT.

    Ante todo, cabe poner de resalto que -contrariamente a lo alegado por la accionante- no ha sido negada por la demandada en autos la recepción de los telegramas que le fueran remitidos, en tanto no sólo hizo referencia a ellos sino que los acompañó en la oportunidad de contestar demanda (v. fs. 24/34).

    Ahora bien, de la documentación agregada por las partes, así

    como de las contestaciones de oficio librados al Correo Argentino surge que la primera comunicación remitida por la actora fue enviada el día 06/07/2015,

    en los siguienter términos: “[a]tento el alta médica otorgada por el Dr. Jorge Servin -MN 65570- MP 440146- Médico Psiquiatra, manifestando que para la mejor evolución de mi patología solicita ‘…cambio de...

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