104/05 -pioli Luis Esteban y Otro S/inf Ley 23.737 - Comunica Parte Resolutiva de la Sentencia Condenatoria en Contra de Alejandro Catalino Perez

Fecha de publicación30 Mayo 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31416
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

FALLA:

  1. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Jose Martin Sebastian Barrientos.

  2. CONDENAR a Jose Martin Sebastian BARRIENTOS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.

    Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  3. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de noviembre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  4. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con Intervención de la autoridad sanitaria federal.

  5. ESTABLECER que la lectura de los fundamen5tosdsel presente fallo, se efectúe el 16 de marzo 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

  6. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.

    AMELIA PILAR PARRA, secretaria.

    e. 30/05/2008 Nº 579.173 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENAR a MAURICIO TAMAYO MADRIÑAN, a la pena de CUATRO AÑOSY SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en función del artículo 864, inc. a, in fine, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art.876 Id., incisos 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026, inc. b), sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 5 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

    Tercero:ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de MAURICIO TAMAYO MADRIÑAN para su notificación en ese lugar.

    Quinto: REMITIR a Mauricio Tamayo Madriñan, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.

    -- RAMON EDUARDO VALDEZ.-- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 30/05/2008 Nº 579.157 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENAR a ROMELIO SALVATIERRA CHÁVEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y multa de PESOS:

    QUINIENTOS ($ 500), por encontrarlos coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    Segundo: CONDENAR a Yesica Molina Mercado, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS CIEN ($ 100), por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por los artículos 5º inciso 'C' y 29 ter de la ley 23.737, excarcelandola bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.

    Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Romelio Salvatierra Chávez, el día 18 de Septiembre de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de Marzo de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

    Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.

    -- CESAR AUGUSTO BAIGORRI. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 30/05/2008 Nº 579.161 v. 12/06/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  7. CONDENAR a PANFILO CHOQUE YAPU de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes --cocaina-agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts.866 2do.

    párrafo en función del art. 864, inc.'d', Ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc.

    'e', '1' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.

  8. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  9. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  10. REMITIR a PANFILO CHOQUE YAPU al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARCOS MONTALDI. Ante mí: Efraín Ase.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 30/05/2008 Nº 579.192 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a JOSÉ LUIS COSSIO MAMANÍ, ELIODORO ORELLANA...

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