Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente CSS 072061/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 72061/2011 Autos: “PIOL ALDO NESTOR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72061/2011 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que, por un lado, hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –

    contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art. 386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99). Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22-

    previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs.).

    Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25235205#195360065#20171206130858262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR