Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 131300

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., K., T., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.300, "P., M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.224 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de febrero de 2018, rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular de M.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, que en el marco de un juicio abreviado, lo había condenado a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de homicidio simple y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2 párrafo tercero, Cód. Penal; v. fs. 34/37 vta. con relación a fs. 1/11 vta.).

Contra lo así resuelto, el imputado, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la señora defensora oficial adjunta ante la instancia intermedia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 45/48 vta.), el cual fue admitido por el a quo para el tratamiento de las cuestiones federales invocadas (v. fs. 54/57).

Oído el señor P. General (v. fs. 62/65 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 66) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Denuncia el recurrente que en el caso ha sido vulnerado su derecho a contar con una defensa efectiva y eficaz que satisfaga la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución nacional, atento el estado de indefensión que le habría provocado la incuria con que sus sucesivos abogados particulares actuaron en el proceso, privándolo de la posibilidad de ejercitar de manera amplia y oportuna un descargo material respecto de la imputación formulada en su contra (v. fs. 45 vta./47).

    Argumenta que en ocasión de prestar declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal puso de manifiesto que su conducta no estuvo dirigida a disparar el arma de fuego contra F.T.F., quien a resultas de ello padeció heridas de tal magnitud que le provocaron su muerte; y dado que su exposición no resultó del todo armónica con las conclusiones de las experticias practicadas sobre dicho adminículo y el automóvil en el que ambos se encontraban, ni con el resultado de la operación de autopsia sobre la referida víctima, entiende que esa situación ameritaba una ampliación de aquellos dichos por él vertidos, o bien el amplio debate propio del juicio oral que hubiese permitido contrarrestar las contradicciones entre la prueba científica y su versión de lo sucedido, a fin de consolidar la hipótesis de un homicidio culposo (v. fs. 47 y vta.).

    No obstante ello, el imputado señala que el letrado que lo asistió en primer término resolvió pactar la abreviación del juicio conformándose con la calificación de homicidio simple a la que habría prestado acuerdo "...sin el debido asesoramiento en torno a las consecuencias", pues, según afirma, se le hizo creer que podría brindar explicaciones sobre el modo de ocurrencia del hecho puesto en crisis por la prueba pericial efectuada (v. fs. vta. cit.).

    Aclara que por ello sustituyó al defensor que lo asistía por otro de su confianza, que tuvo la tarea de recurrir ante la Casación el fallo de condena (v. fs. 17/18), aunque la habría concretado con tal escasez de desarrollos y fundamentos que su derecho a una defensa eficaz resultó nuevamente cercenado (v. fs. cit.), gravamen que entiende reafirmado con el silencio de su letrado tras haber sido notificado de la radicación...

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