Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 009502/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT.3-1 EXPTE. Nº:9502/2016/CA1 (63102)
JUZGADO Nº:36 SALA X
AUTOS: “PIÑONES GUSTAVO ALEJANDRO C/PAPELERA
SAMSENG S.A. Y OTROS S/DESPIDO”
Buenos Aires, 26-04-2023
VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos por las demandadas y el perito medico.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito medico resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $630.000 los que equivalen a 60,576 UMAS (tomando como valor UMA $10.400 vigentes al momento de la regulacion en primera instancia) (conf. Art. 38 de la L.O. y Ley 27.423).
Siguiendo las mismas pautas del parrafo anterior los honorarios fijados a favor de los peritos ingeniero y contador resultan equitativos por lo que cabe su confirmacion (art. 38 de la L.O. y 3 y 12 del decreto-ley 16638/57).
Con relacion al planteo que realiza una de las demandadas respecto a la aplicacion del limite previsto en el art. 8 de la Ley 24.432 se hace saber que el mismo debera ser articulado en primera instancia.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Elevar los honorarios regulados a favor del perito medico a $630.000 los que equivalen a 60,576 UMAS (tomando como valor UMA $10.400
vigentes al momento de la regulacion en primera instancia); 2)
Confirmar los honorarios regulados a favor de los peritos ingeniero y Fecha de firma: 26/04/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
contador; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN
Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
E.P.
A.M.
Fecha de firma: 26/04/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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