Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 009502/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT.3-1 EXPTE. Nº:9502/2016/CA1 (63102)

JUZGADO Nº:36 SALA X

AUTOS: “PIÑONES GUSTAVO ALEJANDRO C/PAPELERA

SAMSENG S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26-04-2023

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por las demandadas y el perito medico.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito medico resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $630.000 los que equivalen a 60,576 UMAS (tomando como valor UMA $10.400 vigentes al momento de la regulacion en primera instancia) (conf. Art. 38 de la L.O. y Ley 27.423).

Siguiendo las mismas pautas del parrafo anterior los honorarios fijados a favor de los peritos ingeniero y contador resultan equitativos por lo que cabe su confirmacion (art. 38 de la L.O. y 3 y 12 del decreto-ley 16638/57).

Con relacion al planteo que realiza una de las demandadas respecto a la aplicacion del limite previsto en el art. 8 de la Ley 24.432 se hace saber que el mismo debera ser articulado en primera instancia.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a favor del perito medico a $630.000 los que equivalen a 60,576 UMAS (tomando como valor UMA $10.400

vigentes al momento de la regulacion en primera instancia); 2)

Confirmar los honorarios regulados a favor de los peritos ingeniero y Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

contador; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN

Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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