Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Agosto de 2015, expediente FCB 061010057/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PIÑEIRO, B.C. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 18 de Agosto del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIÑEIRO, B.C. c/ ANSES -

Amparo por M. de la Administración (Expte. N° 61010057/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que con fecha 25 de octubre de 2012, ha resuelto rechazar la acción de amparo por mora de la Administración deducida por la actora, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 23.464.

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las presentes actuaciones que el 31 de octubre de 2011, el actor intimó a la demandada a fin de que procediera, en el término de 30 días proceda a abonar los importes respectivos rehabilitando el beneficio o en su defecto dicte resolución que permita las vías de apelación, bajo apercimimieto de interponer amparo por mora (fs. 3). Ante la falta de respuesta de la accionada el 1 de febrero de 2012, promovió el amparo por mora que nos ocupa (fs. 5/5vta.).

El señor juez de primera instancia mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2012, confiere trámite a la demanda y requiere a la accionada informe en el término de 8 días sobre las causas de la demora que alega la actora, debiendo ofrecer las pruebas que estime pertinentes (fs. 6).

Notificada la ANSES de la referida resolución con fecha 12 de abril de 2012 (fs. 8), la mencionada entidad el 10/10/2013, al contestar el requerido informe, hace saber al tribunal que el amparista registra inicio del Expediente Administrativo N° 024-27-06259332-1-974-1, figurando en consulta con estado de trámite 4 acordado con N° de beneficio 15-0-5085080-0 fecha 21-06-11, indicando además que de la pantalla de RBU bajo dicho número de beneficio se desprende que en el mensual de alta 08/2011, figura con estado retenido y los sucesivos mensuales con SUSPENSIÓN PREVENTIVA como también que se trataría de un beneficio Ley 24.241 por moratoria de ley 24.476.

Indica además que con fecha 21-3 – 12, su parte generó el expediente N°024 -27-06259332-1-751-1, que registra agregado al expediente Secuencias 974 – 1, que se encuentra en “estado 14 iniciación”, y que ésta actuación ha sido generada por presunta irregularidad detectada en el acuerdo del beneficio, por ende directamente desde Área Central fue retenido el primer pago y sucesivas liquidaciones que están en suspensión Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, P. letrado Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PIÑEIRO, B.C. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

preventiva. Agrega que no es cierto que el expediente haya estado paralizado y/o se encuentre en la Delegación V.M. a la fecha del envió del telegrama. Señala que el expediente tuvo movimientos y que su parte estuvo cumplimentando los tramites procedimentales de rigor. Afirma que solicitó a la superioridad de la demandada inste el trámite. Asimismo, pide ampliación de plazo para informar con más precisión Finalmente, el 25 de octubre de 2012, se dicta la resolución que rechaza el amparo por mora argumentado que surge de estos actuados que se dictó el acto administrativo pertinente, esto es la resolución que otorgaba el beneficio y que lo que se encuentra...

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