Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 016408/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76206

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16408/2013

(Juzg. Nº 74)

AUTOS: “PINAL JUAN MANUEL C/ D.C. VIAJES Y TURISMO SA Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La codemandada DC Viajes y Turismo SA argumenta que se tuvo por acreditada, en base a testimonios mendaces e imprecisos, una relación de trabajo inexistente, que resulta improcedente la aplicación de la ley 24.013 y que debe rectificarse de lo decidido en materia de costas.

Por su parte, el trabajador persigue la condena solidaria de la co-accionada Grupo Plaza de Inversión SA y la baja de los honorarios regulados, mientras que su letrada solicita la elevación de los propios (ver fs. 416 vta.).

El primer agravio de la entidad condenada no puede ser receptado: no se me oculta que la prueba testimonial Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación...

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