Sentencia de SALA 1, 4 de Mayo de 2015, expediente CCC 011829/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 11829/2013/CA1 Pin, M.E.D.F. de acción Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 9, Secretaría Nº 65 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art.

396, ibídem). Consideramos que los agravios expuestos no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por el juez de primera instancia pues el arreglo económico entre los involucrados no es idóneo para finalizar el trámite de la causa ya que la acción penal proveniente de un delito de acción pública no es disponible y, al ser dependiente de instancia privada, una vez impulsada por el particular ofendido se habilita la intervención del acusador público y no es aplicable el desistimiento (in re recurso nº 40.618, “C.”, del 1/7/2011 y causa nº

13.513/2014, “Paucara”, del 19/8/2014, entre otras). Resolvemos así, además, en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora, en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial...

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