Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Marzo de 2009, expediente 11.069/09

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

sadas, a los 12 días del mes de marzo de 2009.-

Y VISTOS: Autos caratulados "Expte. N°

11.069/09- PIMENTA, J.A. s/ Recurso de Apelación en Expte. N° 2-4750/08- P., J.A. s/ Excarcelación";

y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 29/32 vta. contra el auto interlocutorio de fs. 9/10 que denegó el planteo de excarcelación deducido por la defensa del Sr. J.A.P..

2) Que el recurrente manifiesta como motivo de agravio que para el rechazo de la excarcelación el a quo sustente el decisorio impugnado en la escasa prueba de cargo existente contra su defendido.

Cita jurisprudencia acorde al tema, específicamente el plenario de la C.N.C.P. in re: "D.B." del 30/10/2008, entre otros.

Asimismo alega que, a su criterio, se dan los requisitos del fallo plenario citado supra (imposibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación), ello fundado además en su condición de padre siendo el sostén de sus hijos -para lo cual adjunta copia certificada de acta de nacimiento de los mismos-, lo que hace imposible que su defendido se de a la fuga debido a la necesidad de mantenerlos.

A su vez, adjunta pruebas de descargo demostrativas de los antecedentes del encartado titulo de propiedad del Sr. M. -hermano del encartado-, recibos de haberes de los años 2.004 y 2.005-.

Por todo lo expuesto solicita se revoque la resolución de fs. 9/10 y se disponga la concesión de la excarcelación solicitada, bajo la modalidad de la caución juratoria o la que se estime adecuada.

3) Que, avocándonos al tratamiento de la cuestión traída a estudio, adelantamos opinión de los suscriptos coincidente con la resolución del Sr. Juez de grado que deniega el beneficio requerido, por lo que postulamos la confirmación de esta última con sustento en las siguientes pautas valorativas.

En efecto, y tal como viene resolviendo este Tribunal, en vista a que la escala penal del delito por el cual se ordenó

el procesamiento del Sr. P. -comercio de estupefaciente previsto en el art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737- que establece márgenes de punición de cuatro a quince años prisión, resulta improcedente el beneficio requerido por encuadrar su situación procesal en la hipótesis de restricción de la libertad del art. 316 segundo párrafo y 317 inc. 1 del C.P.P.N., pues el máximo de la escala penal supera ampliamente los ocho años. A ello debe agregarse que tampoco procedería la condenación...

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