Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2009, expediente RP 104055

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 461

P. 104.055- “P.,M..A. s/Recurso de Casación”.

/// Plata, 09 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 104.055, caratulada: “P.,M.A.. Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO :

1

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2007, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad interpuesto por la señora Defensora Oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de la San Martín que condenó aM.A.P. a la pena de un año y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo simple, y a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, revocando la libertad condicional otorgada al nombrado en causa nº 164 del Tribunal Criminal nº 5 del mismo Departamento Judicial (fs. 242/246 vta.).

  1. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 267/272).

  2. Sostuvo, en orden a su admisibilidad, que en razón de la naturaleza federal de los agravios que plantea, a mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema nacional en causas "S." y "D.M.", corresponde dejar de lado las limitaciones que contiene el art. 494 del Código Procesal Penal. A todo evento, alegó su inconstitucionalidad.

    Respecto a su procedencia, denunció -en primer lugar- la arbitrariedad de la sentencia recurrida, en tanto no declaró la extinción de la acción penal por prescripción, “aplicando de este modo erróneamente los arts. 62 inc. 2º y 67 del Código Penal en relación con el art. 164, 44 y 42 del mismo ordenamiento, en clara violación al principio de legalidad...” (fs. 268 vta.).

    Luego, con cita del precedente P.7., denunció la violación de la doctrina legal de esta Corte referida a “la obligación de dictar la prescripción de la acción penal, aún de oficio” (fs. 269).

    Por último y retomando el primero de los agravios enunciados, explicó porqué -a su modo de ver- los principios de retroactividad de la ley más benigna y de legalidad tornan aplicable los artículos 62 y 67 del Código Penal, según las previsiones de la ley 25.990, y que la inobservancia de tales disposiciones por parte del Tribunal de Casación Penal tiñó a su sentencia de arbitrariedad (fs. 270/272 vta.).

  3. Cabe recordar que la víarecursiva prevista en el art. 494 del C.P.P....

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