Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022036317/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036317/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036317/2012/CA1, caratulados: “P.O.A. c/ ANSES s/Reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la resolución de fs.47/49, por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, con el límite impuesto por el reconocimiento parcial de la excepción de cosa juzgada, y disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial del causante y posteriormente al de la actora en los términos del fallo “Rúa, A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad”, sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos N° 39436/3, caratulados: “FERRO R.D. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes”.

    II- Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. delC. c/ ANSeS s/ Reajustes varios (sent. del 17/5/2005)”.

    III- Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007 en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8405052#173966779#20170315102734872

    IV- Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art 22 de la ley 24463.

    V- Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (, según lo expuesto en el considerando respectivo.

  2. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55º de la ley 18037 y de la ley 24463, sólo en la medida en que los cálculos efectuados en la etapa de liquidación resulten confiscatorios a la luz de las pautas dadas en el considerando

    V.

  3. Declarar prescriptas las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e y 168 de la ley 24.241).

  4. Disponer que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN in re “S.J.E.S./ impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185 entre muchos otros).

  5. Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  6. Regular los honorarios del Dr. J.B. en carácter de apoderado, la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. R.B., en carácter de...

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