Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Marzo de 2017, expediente CSS 006318/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 6318/2011 AUTOS: “PETRUELO ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo parcialmente lugar a la pretensión, por lo que tras desestimar el recálculo de la PBU, ordenó

recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (PBU/PC/PAP con fecha de adquisición del derecho al 28.09.10 en base al reconocimiento de servicios con aportes cumplidos como trabajador autónomo) según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “M.”, “V.”, “B.”, C.” y “Neuberger” y la movilidad posterior por la ley 26417 y su reglamentación. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 20 de la ley 24241, difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para la etapa de ejecución de sentencia, condenó al pago de la retroactividad no prescripta más tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA e impuso las costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 71/73.

En su presentación el organismo se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente enunciado de puntos: a) determinación del haber inicial por servicios dependientes; b) recálculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.4.91 hasta el cese repotenciado; c) perjuicio de la aplicación de la actualización a la USO OFICIAL prestación complementaria; y d) aplicación del precedente “M.”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Habida cuenta de que los servicios computados para el otorgamiento de la prestación no son dependientes sino autónomos deviene inoficioso el tratamiento de los tres primeros planteos.

III.

Por lo demás, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que...

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