Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031720/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 31720/2017/CA1
M., 06 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 31720/2017/CA1,
caratulados: “SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA AFIPDGI F/
DENUNCIA AV. IN. LEY 24769”, venidos del Juzgado Federal de Primera
Instancia N°1 de M., a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 49/51,
contra la resolución de fs. 45/48, en cuanto ordenó el ARCHIVO de estos
obrados;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, estos autos se iniciaron a partir de la denuncia
incoada por la Jefa (Int) de la Sección Penal Tributario de la Dirección
Regional M. de la Administración Federal de Ingresos Públicos –
Dirección General Impositiva, S.M.G., en contra de la
contribuyente PETROGAS S.A y de sus representantes por entender prima
facie configurados los requisitos previstos en el art. 1º de la ley 24.769 –
evasión tributaria simple en concurso real por cuatro hechos: IMPUESTO A
LAS GANANCIAS período fiscal 2013 por la suma de $ 674.239,06;
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO período fiscal 2013 por la suma de $
748.224,10; IMPUESTO AL VALOR AGREGADO período fiscal 2014 por
la suma de $ 732.685,17; e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO período
fiscal 2015 por la suma de $ 613.137,07” (v. fs. 1/17 y vta.).
Que, corrida vista al Ministerio Fiscal a los fines
previstos por el art. 180 y ss. del C.P.P.N., su titular formuló Requerimiento
de Instrucción Formal, encuadró prima facie los hechos en las previsiones del
art. 1° la ley 24.769 (ver fs. 18).
-
) Que, en fecha 23 de agosto de 2019 el Sr. Juez “a
quo” dispuso ORDENAR EL ARCHIVO de los presentes de conformidad
con lo dispuesto por el art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley
23.984, por no constituir delito (conf. art. 1º de la Ley 27.430) el hecho
delictivo presuntamente perpetrado por los responsables de la firma
PETROGAS S.A.
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30233517#256803863#20200304120200655
Para así decidir el juzgador valoró que el monto de los
aportes presuntamente evadidos, conforme el aumento operado en el art. 7 de
la Ley 27430, no supera el límite objetivo de punibilidad exigido por la
norma por lo que resulta de aplicación el art. 336 inc. 3ro del CPPN, art. 2º
Código Penal y art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos,
atento a que el hecho no encuadra en una figura penal.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, el Dr. Fernando
Alcaraz, representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de
apelación a fs. 49/51.
En tal oportunidad, indicó que no corresponda aplicar
retroactivamente la Ley 27.430 por lo que la decisión impugnada debe ser
revocada. Sostuvo que, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación
retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del
principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio general,
sustancial y permanente en la valoración de la clase de delito que se imputa.
Así las cosas, expresó que el aumento de los montos
mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen
penal tributario, en modo alguno traducen un cambio en la valoración social
de las conductas, sino que responden únicamente a la necesidad de actualizar
las sumas previstas en la Ley 27.769 en consideración a la depreciación
sufrida por la moneda nacional. Por ello, solicitó se haga lugar al recurso
interpuesto.
-
) Que, ingresando al análisis del caso traído a debate,
esta Alzada estima que corresponde confirmar el archivo dispuesto por el Juez
"aquo", en virtud de los argumentos que se explicitarán a continuación.
En primer lugar, cabe poner de resalto que el art. 195, 2º
párrafo, del C.P.P.N., solo permite el archivo de las actuaciones en dos
supuestos: cuando el hecho imputado no constituya delito o cuando no se
pueda proceder.
Así, en el caso bajo análisis, de las pruebas colectadas
hasta el momento y de la normativa aplicable al caso, podemos afirmar que el
hecho investigado no constituye delito a partir de la sanción de la Ley 27.430
(B.O. 29/12/17), que modifica la anterior Ley 24.769.
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30233517#256803863#20200304120200655
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 31720/2017/CA1
Al respecto, cabe señalar que el 27 de diciembre de
2017 se sancionó la ley 27.430, cuyo artículo 279 establece un nuevo
, derogando expresamente el anterior. Este nuevo
régimen eleva los montos mínimos a partir de los cuales son punibles las
conductas que encuadran en los distintos tipos penales previstos.
En el caso, el art. 1 del nuevo régimen penal tributario
establece: “…Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6)
años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión,
evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco
provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto
evadido...
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