Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 029159/1995/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29159/1995 PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MGC VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional -Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas- a fojas 800/816, que fue replicado por la parte actora a fojas 818/822 vta., contra la sentencia de esta Sala de fojas 794/797.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 794/797 esta S. resolvió 1)

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

    2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fojas 702. 3) Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto hayan sido regulados los de la instancia precedente.

  2. Que, al apelar la sentencia, el Estado Nacional manifestó la arbitrariedad del fallo en crisis -que confirmó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, resolvió la nulidad de la resolución Nº 935/96 y decretó la validez de la resolución 1195/93, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que generó un crédito a favor de la empresa actora por la suma de $ 1.989.499,61 al 1-4-1991, en lugar de la suma que establecía la resolución nulificada, por la que se autorizaba la suma de $ 1.420.442,43, todo en virtud de la aplicación del decreto 1619/1986 y demás normas vinculadas- solicitó su revocación en todas sus partes, que se tenga por prescripta la acción conforme al artículo 25 de la ley 24447, y, en su defecto, se deje sin efecto la resolución Nº

    1195/93 cobrando vigencia legal la resolución Nº 935/96 y en consecuencia se disponga que la liquidación que surge de la aplicación del decreto 1619/86 es la que surge de la resolución 935/96.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10632379#169477036#20161221085505035 Asimismo planteó la gravedad institucional de la decisión recurrida, ya que al impedirse la revisión de la sentencia aludida, dictada con prescindencia de la normativa aplicable, quedaría firme una decisión contraria a normas federales como el decreto 1619/86, la Ley 23.982 y los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. Que atento a ello, se advierte...

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