Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 031786/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente N° 31786/2012 Sentencia definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: P.R. Y OTROS c/ EN- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; se procede a vitar en el siguiente orden:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, decretando la existencia de cosa juzgada parcial y condenando a pagar a la parte actora las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los beneficios previstos en los decretos 2807/93 y sus modificatorios.

Y CONSIDERANDO:

Que el decreto en cuestión dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1°); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2°); por "mayor dedicación" (art. 3°); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4°); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5°).

La demandada, sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Asimismo, se agravia del plazo de prescripción, la imposición de las costas a su parte, la regulación de honorarios y la aplicación de intereses.

El sentenciante de grado hizo declaró de oficio la existencia de cosa juzgada parcial e hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-

Servicio Penitenciario Federal- a liquidar en los haberes de pasividad de los actores el suplemento que correspondan conforme el Decreto 2807/93 con más los beneficios establecidos en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La parte actora se agravia de la declaración de oficio de la cosa juzgada parcial, prescripción y tasa de interés aplicable.

Respecto al tema a estudio, la Sala se ha expedido recientemente en un caso similar en autos “AVASCAL CARLOS ALBERTO C/ESTADO NACIONAL-MINIST. DE JUST. SDAD. Y DDHH Y Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25741818#215778793#20180910081704389 OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia Definitiva del 13 de julio de 2017, cuyas copias se encuentran en Secretaría a disposición de los litigantes.

Allí se recordó que la CSJN en el pronunciamiento “O.J.H. y otros c/EN – Justicia Seguridad y DDHH – PFA – Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Fallos:

333:1909), efectuó un significativo giro jurisprudencial al abandonar la doctrina sentada en el precedente “Costa, Emilia”, en el que si bien había reconocido el carácter general de los suplementos en cuestión –se reitera- no les asignó naturaleza “remunerativa” ni “bonificable”.

Si se admitiera la aplicación puramente mecánica o ritual del instituto de la cosa juzgada en los presentes actuados, se podría configurar una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional, en perjuicio de aquellos actores que hubieran introducido su reclamo y obtenido sentencia con anterioridad a la fecha del beneficioso...

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